21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El contrato de hospedaje no es locación de inmueble

La Procuradora ante la Corte dictaminó que una causa iniciada por el desalojo de una habitación de hotel debe seguir en la Justicia mercantil ya que el vínculo que une al demandante con la demandada es un “contrato de hospedaje” y no una “locación de inmuebles”.

La Procuradora ante la Corte Suprema, Marta Beiró de Goncalvez, dictaminó que una causa iniciada en el marco de un desalojo de una habitación de hotel debe seguir en la Justicia mercantil y no en la civil.

La causa en la que debió dictaminar es “Losada, Sandra Beatriz c/ Cárdenas Calderón, Ana Cecilia s/Ordinario” en la que se dio una contienda de competencia entre la Justicia Civil y la Comercial en torno a si la causa se configuraba en el marco de un contrato de hospedaje o de locación de inmuebles.

Al respecto la procuradora ante la Corte explicó que “de las presentes actuaciones se desprende que la actora en su carácter de titular del fondo de comercio del hotel, habilitado como ‘hotel sin servicio de comida’ promovió demanda ante la Justicia Nacional en lo Civil”.

Su objetivo era que la demandada -y demás demandados genéricos- fueran desalojados de la habitación N° 22 del hotel “por falta de pago de los hospedajes”, fundamentando su presentación de a cuerdo a lo que explicita el Código Civil.

La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil se declaró incompetente para entender en la acción de desalojo y ordenó su remisión al fuero Comercial. Tras la apelación de la defensa la causa pasó a la Cámara, donde la sala M del mismo fuero decidió confirmar lo alegado por el juzgado de grado y pasó la causa al fuero Comercial.

Ello puesto que, para los camaristas “la cuestión litigiosa excede el marco de un simple contrato de locación de inmuebles y en consecuencia consideraron que la acción de desalojo debe tramitar ante el fuero mercantil”. Lo que fue rebatido, a su vez, por el titular del Juzgado Comercial de Primera Instancia N° 14, quien “se opuso a la radicación alegando que más allá del destino que se le pudo haber dado al inmueble, las acciones de desalojo son de competencia de la Justicia Civil”.

Beiró de Goncalvez, por su parte, dictaminó que en el contexto “en el que una de las partes involucradas explota un hotel que cuenta con la correspondiente habilitación, y que en el marco de dicha actividad comercial, se vinculó con la demandada mediante un contrato de hospedaje, compete a la justicia mercantil entender en esta controversia”.

Ello “ello de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1°, 5° y 7° del Código de Comercio y 43 bis, primer párrafo del decreto-ley 1285/58”.

Por lo que culminó dictaminando porque la acción de desalojo iniciada en el fuero Civil deba continuar su trámite pero en el fuero Comercial.

 



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