04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Nulidad de testamento

¿Por amor o por dinero?

Un Tribunal rechazó la acción de nulidad que interpuso un hombre para cuestionar un testamento que dejó sin efecto otro anterior que lo favorecía. El actor sostuvo que la nueva beneficiaria había inducido a la mujer a cambiar el documento, aprovechándose de su estado mental mientras la cuidaba, pero la Cámara consideró que la testadora estaba lúcida al firmar.

La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de testamento otorgado por escritura pública interpuesta por un particular. El hombre había accionado judicialmente para impugnar un testamento posterior a otro anterior que lo favorecía a él económicamente, alegando que la testadora –al momento de firmar el nuevo documento- no estaba en uso de sus facultades mentales.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones, integrado por los vocales Ana María Viotti y Horacio Gianella, destacó que “de las constancias de la historia clínica acompañada, surge que a la fecha de suscripción del testamento, los médicos tratantes consignaron que la paciente se encontraba lúcida y orientada, no obstante estar internada por una dolencia pulmonar que al poco tiempo le ocasionó la muerte”.

A su vez, los magistrados indicaron que “el hecho de que la beneficiaria del testamento se encargó de la atención de su hermana durante la enfermedad e internación, y de buscar a la escribana y los testigos que intervinieron en la redacción del testamento, no significa que existió captación de voluntad de la testadora como pretende el apelante”.

En el caso, un hombre interpuso una demanda por nulidad de testamento para cuestionar la validez de un testamento que lo perjudicaba. El hombre había sido favorecido por las disposiciones de un testamento original, que luego fue modificado, a través de un nuevo testamento. El demandante sostuvo que el documento posterior fue firmado por la mujer cuando ya no estaba en uso de sus facultades mentales y que actuó inducida por la nueva beneficiaria.

Sin embargo, el juez de grado consideró que no asistía razón al accionante y rechazó la demanda por nulidad de testamento. Esta sentencia fue impugnada por el actor, quien sostuvo que, según la historia clínica de la testadora y atento a su edad, la mujer no estaba en pleno uso de sus capacidades, porque se encontraba medicada al momento de firmar el documento.

Primero, la Cámara Civil y Comercial indicó que “los artículo 3615 y 3616 del Código Civil legislan sobre la validez de los testamentos otorgados por personas que no se encuentran en perfecta razón” y que “el principio general es la validez del testamento, ya que se presume la capacidad del causante”.

Entonces, “quien pretende alegar su nulidad debe probar que el testador no se hallaba en su completa razón al tiempo de otorgarlo” y “si se probara que en la época cercana a la firma del testamento, el testador se hallaba habitualmente afectado por una demencia notoria, quien quiere sostener la validez del testamento deberá demostrar que el causante lo hizo en un intervalo lúcido”, explicaron los magistrados provinciales.

Luego, los vocales señalaron que “la expresión perfecta razón, exigida por la norma, ha motivado distintas interpretaciones en la doctrina, entendiendo la mayoría que se requiere un especial discernimiento para testar, es decir, que el criterio es más riguroso”.

“La perfecta razón no se da cuando la voluntad está viciada, por alguno de los vicios del consentimiento, error, dolo o violencia”, manifestó el Tribunal de Apelaciones. También, expresó respecto del dolo que “es difícil diferenciar si hay una maniobra de captación de la voluntad del causante o si en verdad son gestos de afecto no reprobado”.

Luego, la Justicia de Alzada mendocina aseveró que el actor “que tenía la carga de acreditar que la testadora, en el momento de suscribir el testamento, no se encontraba en estado de perfecta razón y que su voluntad fue captada por quien en definitiva resultó beneficiaria del testamento, no rindió la prueba pertinente”.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial rechazó la apelación del actor y confirmó la sentencia de grado que no había admitido la demanda por nulidad de testamento interpuesta por el demandante.

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