04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Pasos más, pasos menos

La Corte bonaerense anunció una serie de cambios en torno a cuestiones procesales y administrativas. Entre ellas, el aumento al valor del Jus previsional y los datos necesarios en los oficios dirigidos por vía electrónica al Banco Provincia.

En febrero de este año, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) emitió una resolución mediante la que habilitaba la apertura de cuentas, los pedidos de informe de saldos bancarios, el libramiento de giros, órdenes de pago y toda otra comunicación que deba o pueda establecerse con el Banco Provincia desde tribunales, juzgados y cámaras de toda la provincia se hagan de manera electrónica en forma de prueba.

Al conseguir resultados que mostraron rápidamente la eficacia de la normativa, se oficializó su implementación y ahora, para lograr una mejor aplicación, el Máximo Tribunal bonaerense decidió brindar algunas precisiones más acerca de la liberación de oficios para con la entidad financiera.

Por eso, dispusieron que en todos los oficios dirigidos por vía electrónica al Banco Provincia en los cuales se ordene la transferencia de fondos en concepto de “pagos de honorarios”, se brinden los siguientes datos: nombre completo; tipo y número de documento; fecha de nacimiento; ocupación; CUIT, CUIL, CDI y condición ante el Impuesto al Valor Agregado (en el caso que corresponda): y, finalmente, domicilio real o legal del beneficiario.

Para tomar esta decisión, los magistrados tuvieron en consideración “la presentación formalizada por la Gerencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual solicita que formalmente se evalúe la posibilidad de incorporar en los oficios destinados a esa entidad bancaria -vía electrónica- en los cuales se ordene la transferencia de fondos en concepto de "Pago de Honorarios", datos referidos al beneficiario del pago, a los que reputa de carácter indispensable para llevar a cabo la operación transaccional”.

Asimismo, tuvieron en consideración que “no solamente resultan altamente atendibles los motivaciones que sustentan el requerimiento, sino que, al propio tiempo, debe ponerse de resalto que su acogimiento, en tanto redunde en una optimización de la seguridad en la instrumentación de la operatoria de nuevas tecnologías incorporadas a la gestión judicial, ha de ser receptada, disponiendo la adopción de las medidas que fuere menester para su materialización, debiéndose por ende, proceder en consecuencia”.

En este orden de modificaciones, la SCBA también modificó el valor del Jus previsional, de acorde al cambio en el sueldo básico de los jueces de primera instancia. Ahora, el monto de esa unidad pasará a ser de 188 pesos.

En este sentido, se tuvo en cuenta el alcance del decreto 244/2012 del Ejecutivo, en el que se fijó el sueldo básico a los magistrados de tribunales de primera instancia en 13.493 pesos, aumento que fuera ratificado por la SCBA a través de su acuerdo 3591/12, que a su vez se hizo efectivo a partir de marzo de este año.

Así es que teniendo en cuenta el nuevo sueldo básico fijado, “así como los adicionales que corresponden por tres años de antigüedad, gastos funcionales y bloqueo de título, fíjase como valor del Jus la suma de” 188 pesos.



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