En un caso de robo, la Justicia anuló una requisitoria fiscal de elevación a juicio ya que fue planteado inmediatamente después de tomar declaración indagatoria al imputado. "Se vulneró el derecho de defensa del acusado, pues no se le otorgó el tiempo mínimo para llevar adelante una estrategia defensiva”, señalaron.
En un fallo dividido, la Cámara de Acusación de Córdoba anuló una requisitoria fiscal de elevación a juicio, dictada en el marco de una causa por robo, y admitió el recurso planteado por la defensa del acusado. El Fiscal había solicitado la elevación a juicio inmediatamente después de tomar, por única vez, declaración indagatoria al imputado.
En particular, los magistrados Gabriel Pérez Barberá y Francisco Gilardoni, quienes integraron la mayoría, indicaron que la Fiscalía de Instrucción “está obligada a conceder al defensor un plazo prudencial”, para que el letrado pueda desplegar su estrategia defensiva.
“El imputado no ha tenido oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa material, dado que no se le ha otorgado el tiempo mínimo necesario para llevar adelante ninguna estrategia defensiva”, aseveraron los vocales.
Asimismo, Pérez Barberá y Gilardoni sostuvieron que si al Fiscal le basta “la primera declaración del perseguido penalmente para, acto seguido y de modo prácticamente inmediato, requerir la citación a juicio”, eso puede acarrear “el cierre de toda posibilidad de que incluso un abogado defensor diligente pueda ejercer su tarea técnica de modo efectivo”.
Entre tanto, el vocal Carlos Salazar se pronunció en disidencia y aseveró que la defensa no esgrimió “ningún argumento que demuestre el error de la valoración efectuada” por el Juez de Control. “No basta que el recurrente simplemente exprese, formalmente, que sus argumentos son nuevos, sino que dicha novedad debe poder inferirse objetivamente y en términos sustanciales”, puntualizó el autor del voto minoritario.
En el caso, un hombre fue imputado por la comisión del delito de robo. En el marco de la investigación, el Fiscal le tomó declaración indagatoria y el acusado se limitó a negar el hecho y a abstenerse de declarar. El día hábil inmediato posterior, el funcionario del Ministerio Público dispuso la requisitoria de elevación a juicio, que fue confirmada por el Juzgado de Control N°2.
Tal resolución fue apelada, entonces, por la defensa del imputado que sostuvo que la elevación a juicio era nula, en tanto afectaba el derecho de defensa del acusado al no permitirle desarrollar estrategia alguna. La parte impugnante también destacó que no se admitió el pedido de ampliar la declaración indagatoria presentado oportunamente.
Para comenzar, la Cámara de Acusación manifestó que si el Fiscal requiere la elevación a juicio tras la negativa del imputado a declarar, habiéndole otorgado esa sola oportunidad de defenderse, el artículo 266 del Código Procesal Penal se convertiría en “letra muerta”, pues dicha norma “autoriza al imputado a declarar cuantas veces quiera, siempre que, por cierto, su finalidad no sea sólo dilatoria o perturbadora”.
“Es verdad que, tomada declaración al imputado, el Fiscal puede requerir la elevación de la causa a juicio, en tanto se den los demás requisitos que exige la ley”, no obstante esa facultad “debe ser ejercida sin vulnerar la defensa del imputado”, indicaron los jueces que conformaron la mayoría.
Luego, Pérez Barberá y Gilardoni destacaron que “tal proceder del Ministerio Público puede llegar a tener en la práctica un efecto coactivo y restrictivo respecto a la defensa, lo cual es constitucionalmente inaceptable”, es que “si dicho proceder se consintiera, se generaría en los sometidos a proceso el temor fundado a que, si no declaran materialmente en forma exhaustiva en esa primera oportunidad, no podrán ya hacerlo durante la investigación preliminar”.
Acto seguido, la mayoría del Tribunal de Alzada sostuvo que en el caso existió una “flagrante violación a la garantía constitucional de defensa en juicio”, pues la primera declaración del acusado, en el sistema cordobés, es “una mera formalidad, que debe ocurrir sólo para que, a partir de ese momento, la defensa pueda tener acceso pleno al expediente y, como consecuencia de ello, elaborar la estrategia que considere más conveniente para la defensa de su asistido”.
Además, en cuanto al plazo, los jueces cordobeses indicaron que debía tratarse de “un lapso prudencial” por lo que “no es viable establecer un término fijo” y “tampoco es necesario que el órgano persecutor penal dicte resolución alguna en el que fije un plazo”, sino que “el plazo deberá adecuarse a las características del caso concreto, y ser, en consecuencia, más o menos extenso según la complejidad de la causa”.
Si, por ejemplo, “el legislador ha considerado que el Fiscal, para revisar una causa no investigada por él y dictaminar en ella, necesita de hasta seis días corridos”, entonces “es razonable pensar que un defensor necesita aproximadamente de ese tiempo –en tanto no se trate de causas complejas, en las que el plazo ha de ser mayor- para poder interiorizarse de la causa y elaborar una estrategia que importe un ejercicio efectivo de la defensa”, precisaron los vocales.
Por lo tanto, la Cámara de Acusación de Córdoba, por mayoría, admitió los planteos de la defensa del imputado y declaró la nulidad de la requisitoria fiscal de elevación a juicio. En consecuencia, ordenó que las actuaciones bajaran a la Fiscalía de Instrucción para que se proceda con arreglo a lo establecido en esta sentencia.