20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Instruyen a fiscales federales a cuidar competencia en causas sobre operaciones cambiarias

La Procuración General de la Nación instruyó a los fiscales para que promuevan la defensa de la competencia federal en las causas que referidas por la compra de dólares. Asimismo deberán procurar la comunicación a la Procuración del Tesoro de las causas contra el Estado.

El interino Procurador General de la Nación, Luis González Warcalde, instruyó a los fiscales federales para que en causas sobre operaciones cambiarias promuevan la defensa de la competencia del fuero federal. Asimismo, deberán procurar el cumplimiento de la Ley de Emergencia Económica.

Se trata de la resolución 57/2012 firmada por el procurador que instruye a los fiscales a “promover la defensa de la competencia del fuero federal en aquellos casos en los que les corresponda intervenir vinculados con el sistema de consulta y registro de operaciones cambiarías por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios”.

Tal y como lo explica la resolución, la instrucción se originó a raíz de “inquietudes remitidas a la Procuración General desde diversas fiscalías, respecto a la existencia de acciones judiciales promovidas por contribuyentes o responsables que cuestionan la correcta aplicación y/o la legitimidad” de las medidas implementadas por la AFIP en las resoluciones generales 3.210 y 3.333.

En ese sentido, el Procurador les recordó a los fiscales que “la justicia federal resulta competente en forma exclusiva para entender en aquellas causas donde se discuta el alcance y la inteligencia de normas federales” al igual que “cuando una de las partes sea una entidad nacional".

Asimismo, instó a que procuren que “en los procesos indicados… el debido cumplimiento tempestivo de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 25344”, esto es, la Ley de Emergencia Económico-Financiera.

Esta ley consigna que los juicios contra el Estado y sus organismo “se suspenderán los plazos procesales hasta que el tribunal de oficio o la parte actora o su letrado comuniquen a la Procuración del Tesoro de la Nación su existencia, carátula, número de expediente, radicación, organismo interviniente, estado procesal y monto pretendido, determinado o a determinar”.

“De esta forma el suscripto procura conciliar la defensa de los intereses de la sociedad -en cabeza de este Organismo- con la salvaguarda de los otros que competen al Estado, como persona jurídica pública, en un contexto histórico determinado, con el único objeto de que los órganos encargados de la defensa de éste (la Procuración del Tesoro de la Nación, debidamente instruida, o la Agencia Federal de Ingresos Públicos) cuenten con la información necesaria para posibilitar sus políticas de actuación judicial" señaló González Warcalde.

"Ello, cabe advertir, en modo alguno vulnera la naturaleza de organismo extra poder de este Ministerio Público, toda vez que el control que aquí se instruye no tiene entidad propia para comprometer la independencia de criterio de los señores fiscales federales dentro del dominio de su autonomía funcional", agregó.

 



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