17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Fuerte multa por liquidación tardía

Con los dólares del exterior no se jode

La Cámara Federal de La Plata confirmó una condena solidaria impuesta a una empresa y al presidente de su directorio. Aumentó de $420 mil a $1 millón la multa por haber liquidado tardíamente divisas originadas en servicios del exterior.

La Cámara Federal de La Plata condenó solidariamente a una empresa a al presidente de su directorio por haber negociado y liquidado tardíamente divisas provenientes de servicios prestados en el exterior.

Se trata de la causa “E.S.A s/ pta. inf. ley 19.359" en la que en primera instancia se condenó a la empresa y al presidente del directorio por “incumplimiento al deber de ingresar las operaciones de cambio por la cantidad, moneda o al tipo de cotización en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor y todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios”.

La multa aplicada en primera instancia era de cuatrocientos dieciocho mil noventa y nueve dólares. Algo que sí fue modificado por la Cámara Federal platense.

Es que los camaristas consideraron que la sanción impuesta por el a quo, “no resulta ajustado a derecho, toda vez que el artículo 2° de la ley 19359, establece que para el caso de las infracciones previstas en el art. 1°, corresponde que sean sancionadas con: ‘a) Multa de hasta DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción, la primera vez’”.

Así en el fallo se consigna que teniendo en cuenta las operaciones que en infracción (U$S 7.047, U$S 24.428,75 y U$S 107.890,80) y “observando que la firma imputada no registra antecedentes, aplicando asimismo el principio de razonabilidad, como así también teniendo en cuenta la participación y la responsabilidad” estimó que “corresponde reducir el monto de la multa”.

Por lo que el nuevo monto de pena de la multa se presenta como “una sanción equivalente a dos veces el monto de las sumas en infracción”, esto es, 975.541,10 de pesos. Así concluyeron en confirmar la condena de primera instancia pero modificando el monto de la multa.

Ello en orden al hecho calificado como incumplimiento al deber de ingresar las operaciones de cambio por la cantidad, moneda o al tipo de cotización en los plazos.

 



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