20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Delitos en Internet

Violar una cuenta de facebook ajena es "violar correspondencia"

Así lo sostiene un dictamen del actual Procurador General interino de la Nación en una causa por competencia, trabada entre dos juzgados, en la que consigna que la presunta violación de una cuenta de esta red social se enmarcaría dentro de la “violación de correspondencia”.

El Procurador General de la Nación interino, Luis González Warcalde, dictaminó que una causa por presunta violación de una cuenta de Facebook debe seguir en la Justicia Federal ya que se enmarcaría dentro de la “violación de correspondencia”.

La causa en la que debió dictaminar el procurador es “J., J. C. s/ Denuncia s/Delito contra la seguridad pública” se inició en Rio Negro tras la denuncia del padre de un menor que indicó que una persona desconocida ingresó en la cuenta de la red social de su hijo e “insultó, amenazó y acusó no sólo a aquellas personas que el menor tiene agregados en su cuenta, sino también a otras desconocidas”.

Como el presunto delito denunciado se enmarcaba en una infracción al artículo 153 del Código Penal la causa recayó en el Juzgado Federal Viedma, provincia de Río Negro. Sin embargo la magistrada federal declinó su competencia contrariamente a lo que expresaba el fiscal.

La jueza sostuvo que “si bien el acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico configura una violación de la correspondencia en los términos previstos por el artículo 153 del Código Penal, la modalidad empleada en el caso, esto es, el ingreso ilegítimo a la cuenta “facebook", no estaría incluida en esa hipótesis, dado que su acceso resulta independiente de la cuenta de correo”.

Ya que “tal accionar no habría afectado intereses nacionales ni a la comunidad en general” puesto que los hechos se circunscribirían a las injurias publicadas o proferidas a determinadas personas a través de la cuenta creada en aquélla red social por el menor”.

Por su parte el titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 2, también de Viedma, en donde se declinó la causa rechazó tal atribución de competencia sobre la base de que sobre la base de que “el hecho importa una violación a la correspondencia e intimidad del menor, titular de la cuenta” por lo que se “trabó la contienda”.

El Procurador General interino sostuvo al respecto que “una cuenta privada de ‘facebook’ estaría dentro del concepto de ‘comunicación electrónica’ o de ‘dato informático de acceso restringido’, en los términos del artículo 153 del Código Penal, según la ley 26.388”, razón por la cual “estaríamos ante un hecho de violación de correspondencia”.

“La justicia federal es competente para conocer en la presunta violación de correspondencia, dado que ello supone la comisión de aquellos, crímenes que "violentan o estorban la correspondencia de correos", consigna González Warcalde.

En tanto que las denuncias por injurias o amenazas a través de la violación de la cuenta de la red social deberían también ser investigadas por la Justicia Federal ya que “esos hechos forman parte de un único propósito delictivo” y “que razones de economía procesal y mejor administración de justicia aconsejan que estén a cargo de un único tribunal”.

 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486