17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Sacar fotos en el medio de la calle es negligencia

Echále la culpa al paparazzi, no a Valenzuela

La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de Gonzalo Valenzuela luego que el actor chileno “atropellara” a un paparazzi y le causara lesiones leves. Los jueces consideraron “imprudente y negligente” el obrar del fotógrafo que se abalanzó al auto de Valenzuela.

La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Jorge Rimondi, Alfredo Barbarosh y Luis María Bunge Campos, confirmó el sobreseimiento del actor Gonzalo Valenzuela que estaba imputado por lesiones leves ya que había atropellado con su vehículo a Rubén Maletto, fotógrafo del Diario Crónica.

Se trata de la causa “V. H., G. s/sobreseimiento” que se inició luego el 28 de mayo del año pasado el imputado manejaba su auto Fiat Punto y al salir del estacionamiento del sanatorio donde se encontraba su mujer, Juana Viale, internada tras la pérdida del embarazo, y tras realizar supuestamente “una maniobra en zigzag a elevada velocidad” embistió a un fotógrafo que se encontraba realizando una cobertura y le causó lesiones leves.

Los camaristas sostuvieron que el imputado “ya encontrándose el automóvil en su totalidad en el pavimento, y presto a girar y retomar la marcha sobre la calle (…),la conducta debida era girar hacia la derecha e iniciar la circulación en ese sentido”, lo que para los jueces “era esperable, previsible para quienes allí se apostaban de considerar las características de la arteria”.

Por lo que “la supuesta conducta negligente que la querella le atribuye al imputado, no se ha podido acreditar y que el resultado lesivo solo se explica por la conducta de la propia víctima”.

Es que los “demás periodistas al momento de la salida del vehículo”, explican los jueces, “se ubicaron en lugares que justamente no obstaculizaron el recorrido que previsiblemente debía adoptar el vehículo”.

Asimismo, el fallo consigna que “los periodistas se arrojaron sobre el vehículo una vez que egresó del garaje, y que evidentemente desde ese momento hasta que alcanzó la calle en posición para circular sobre (…) no lo hizo a alta velocidad, de lo contrario hubiera impactado a muchos”.

A ello suman que “las únicas lesiones verificadas en la causa fueron ‘traumatismo con edema y hematoma en el pie izquierdo sin lesiones óseas’”, es decir, “no hubo un embestida de la carrocería del rodado ni frontal ni lateral a su persona”.

Lo que para los jueces tiene que ver con que “la lesión se produjo cuando el querellante voluntariamente se colocó muy próximo al vehículo al tiempo que éste se desplazaba e intentaba ingresar en la circulación vehicular de la calle”.

Entonces, el fotógrafo de Crónica culminó “poniéndose voluntariamente en una posición riesgosa -para lograr una foto del imputado en un plano de algún valor-, a punto tal que una de sus ruedas en principio pasó por sobre su pie”.

“La imputación entonces se desplaza hacia el ámbito de responsabilidad de la víctima” explican los camaristas ya que Maletto “se encontraba parado en un lugar prohibido (no en la vereda, sino sobre la calle); en una posición que, por un lado, le restaba movilidad (pues estaba entre el tránsito vehicular y un automóvil) y por otro, le restaba visibilidad al imputado (en tanto entre ambos estaba el vehículo estacionado)”.

Todo esto concluye en que “la lesión en el pié (única constatada), compatible con arrollamiento con una de las ruedas, resulta objetivamente imputable al obrar imprudente y negligente de la víctima”.

Por ello confirmaron la decisión de primera instancia y sobreseyeron a Gonzalo Valenzuela por el delito de lesiones leves.

 



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