20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El interés superior del niño

La Procuradora ante la Corte Suprema, Marta Beiró, dictaminó que debe confirmarse la adopción simple de dos niños que fueron institucionalizados desde muy chicos. La abuela de los menores había prestado consentimiento para ello, no así la madre biológica. Los detalles del caso.

Marta Beiró, Procuradora ante la Corte Suprema, dictaminó que debía rechazarse un recurso extraordinario presentado por la madre de dos niños que fueron adoptados con consentimiento de su abuela por otra familia.

“A, L. M. s/ Control de Legalidad - Ley 26061” es la causa en la que debió dictaminar la Procuradora ante la Corte Suprema, y tiene que ver con la situación de dos hermanos de edad, uno nacido en 2004 y otro en 2008, que se encuentran alojados desde temprana edad en el hogar sustituto “SERES”.

Según consigna la causa, con respecto al primero de los niños desde su nacimiento, la madre “no mostró Interés en ocuparse” y debió quedarse con su abuela. Asimismo destacan que la mujer “consume drogas y ha tenido conflictos con la ley en diversas etapas de su vida".

A lo que suman que la abuela tampoco “logró efectivizar la escolarización de su nieto ni la dieta hiposódica requerida, exponiéndolo a una situación de vulnerabilidad”. El niño fue ingresado al hogar sustituto con “la conformidad de la abuela”. El caso del otro menor es similar puesto que fue derivado al nacer desde el Hospital Ramos Mejía al hogar sustituto.

Ambos niños presentan graves problemas de salud, por ejemplo, el más grande posee por ejemplo sífilis adquirida, en tanto que el menor presentó al nacer, entre otras afecciones, asfixia perinatal, neumotórax derecho, falla hepático-renal, convulsiones y microcefalia.

La autoridad de aplicación de la ley 26.061 recomendó que los niños sean incorporados a otra familia, lo que luego la Cámara del Civil, durante el trámite de adopción decidió confirmar la adopción simple de los menores, ello consentido por la abuela. Esto fue impugnado “sólo por la madre de los niños” luego de estar privada de su liberta en octubre de 2011.

Sin embargo la procuradora explicó que con posterioridad a la libertad “no ha intentado recobrar algún tipo de relación” con los niños. Asimismo, detalló que en primera instancia “el procedimiento impreso…no observó un recaudo de la mayor importancia, como es, la citación de la progenitora”, por lo que recordó que el debido proceso “es un valor fundamental”.

No obstante Beiró consignó que “la doctrina elaborada entorno al instituto de la adopción permite afirmar que el propósito de los instrumentos internacionales en la materia no es otro que proteger al infante de toda injerencia que lleve ilegítimamente a sustraerlo de su familia de origen o altere, de cualquier otra forma, la verdad de su filiación”.

Lo que “no coarta pues la instauración de otras relación paterno-filiales, sino que –bien que tenidas por excepcionales- las contempla expresamente como herramientas idóneas en el restablecimiento de derechos, allí donde se comprueba la insuficiencia insalvable de la familia de sangre que, aunque responsable primaria de la vigencia efectiva de los derechos de la prole, no es la única instancia habilitada (y por cierto, obligada) en ese empeño ineludible”, precisa.

“La alternativa de la adopción tampoco comporta la formulación de un juicio ético respecto de la conducta desplegada por la recurrente” explicó la procuradora ante la Corte, y agregó que “la búsqueda de un marco que salvaguarde el bienestar y el desarrollo armonioso de los menores es solo una consecuencia concreta del compromiso estatal con los derechos de las personas menores de edad”.

Razón por la cual dictaminó que debe rechazarse el recurso presentado por la madre, lo que “no importa soslayar la trascendencia que tienen los denominados lazos de sangre y el derecho fundamental del niño a su identidad” sino que “se trata, en cambio, de considerar y hacer prevalecer por sobre todos los intereses en juego el de los sujetos más vulnerables, a través del mantenimiento (y consecución), de una estructura protectora estable en cuyo seno puedan crecer equilibradamente”.

 



dju

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