04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Despido por hurto

Cámara vs cámara

El Tribunal Superior de Córdoba admitió la impugnación de un comerciante que fue condenado a indemnizar a una trabajadora por despido, pese a que presentó como prueba una filmación en la que se veía a la dependiente sustrayendo dinero y otros elementos de la caja del local. La Corte provincial indicó que el fallo anulado había “adoptado una rígida postura en orden a la letra del artículo 243 L.C.T.”.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba anuló una sentencia de Cámara y rechazó la demanda por despido que había interpuesto una mujer que fue desvinculada tras ser filmada hurtando dinero y otros elementos de la caja del comercio en que trabajaba. El empleador, en la notificación del distracto, había aludido a un “faltante de dinero” y no a un hurto, por ese motivo, el juez a quo había admitido la acción de la demandante.

La decisión fue tomada por los magistrados Luis Rubio, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, integrantes de la Sala Laboral del Alto Tribunal, quienes indicaron que el juez de grado admitió la acción por despido “adoptando una rígida postura en orden a la letra del artículo 243 L.C.T.” y que dejó de lado “la constatación fílmica, cuya validez no está en juego”.

“La confianza expresa la convicción del obrar correcto de otro que no puede ni debe quedar limitado a una interpretación dogmática del dispositivo en cuestión”, precisó la Corte provincial, y agregó que “el propio juez ya había calificado la injuria con entidad, al sostener que todo lo que había en las cajas, bajo custodia, era de valor, por lo que su apoderamiento implicaba vulnerar el deber de fidelidad y buena fe”.

En el caso, una trabajadora fue despedida luego de ser filmada por una cámara de seguridad hurtando dinero de la caja del comercio en el cual prestaba servicios. El empleador alegó como causal del distracto una violación a los deberes de buena fe y fidelidad, atento el faltante de dinero que hubo en el local, pero no mencionó la existencia de un hurto. Tras la desvinculación, la mujer interpuso una acción judicial para ser indemnizada.

El magistrado de Cámara que resolvió la causa decidió admitir la acción por despido, pues entendió que no se probó el faltante de dinero invocado en el telegrama, y condenó al empleador a indemnizar a la trabajadora. Entonces, el demandado impugnó este pronunciamiento ante el Alto Tribunal provincial. El accionado sostuvo que no se valoró el video aportado como prueba en el que se veía a la mujer retirando dinero de la caja del comercio

Primero, la Corte cordobesa indicó que “la crítica de la demandada es certera”, pues “la valoración de la entidad de la injuria es de resorte exclusivo de los tribunales de mérito” pero “la ley impone ciertas pautas a las cuales deben atenerse, siguiendo el criterio de la prudencia y en función de las relaciones que resultan del contrato de trabajo y las circunstancias de cada caso”.

Luego, los magistrados provinciales señalaron que “el juzgador efectuó un análisis que luce abstraído de las obligaciones que el vínculo laboral real genera para las partes”, pues “comprueba la pérdida de confianza que produjo en el ánimo del empleador la actuación de la actora” pero “admite la demanda”.

Dicho eso, en cuanto a la prueba del faltante de dinero, el Máximo Tribunal local manifestó que si bien esa situación no se probó “la actora pudo haber reintegrado lo sustraído o compensarlo con fallas de caja positivas”, por lo que ante la existencia del video no corresponde justificar la situación “oficiosamente”.

Entonces, “corresponde anular el pronunciamiento”, puntualizaron los jueces y agregaron que “la injuria invocada por la empleadora tiene entidad para considerar ajustado a derecho el despido”. Por ende, la indemnización por antigüedad fue rechazada.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió el recurso de casación interpuesto por el empleador y dispuso el rechazo de la demanda por despido que había interpuesto la trabajadora que fue filmada hurtando dinero de la caja.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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