04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Aclarando que si no oscurece

¿Qué dijo la Corte?

Importantes medios adjudicaron a la Corte la fijación de un piso mínimo para el cálculo del haber jubilatorio en la causa “Betancur”. Diario Judicial consultó diversas fuentes y obtuvo las sentencias del caso. El piso mínimo del 70% fue establecido por la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Corte no abordó el tema, simplemente rechazó el recurso de la ANSES por falta de fundamentación y había sido dictado el mes pasado.

En la jornada de hoy, Clarín y La Nación, difundieron información relativa a la fijación de un piso mínimo del 70% para el cálculo del haber jubilatorio, en una causa iniciada por un ex empleado de YPF, en la que intervino la Corte Suprema. Los titulares vincularon directamente al Alto Tribunal con una decisión de fondo que no existió. La Corte se limitó a rechazar un recurso de la ANSES por falta de fundamentación, con lo que el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social quedó firme. Cabe destacar como detalle, que la decisión del Máximo Tribunal no era precisamente una primicia: se trataba de un rechazo con fecha 5 de junio.

Las repercusiones que tuvo la información, repetida hasta el hartazgo por los resúmenes de noticias radiales y por algunos medios de comunicación más chicos, obligaron a que el Máximo Tribunal hiciera pública una aclaración en la que expresó que “la Corte, en el caso, dados los términos de los recursos y los límites de su jurisdicción, no se expidió sobre la decisión de fondo adoptada, ni tampoco con respecto al referido suplemento”. “Es necesario aclara que esta decisión no constituye un precedente que pueda fundar reclamos futuros”, puntualizaron los Ministros.

¿Qué dijo la Corte?

Diario Judicial, ante la difusión de información que vinculaba al Máximo Tribunal de la Nación con un fallo en materia jubilatoria que fijaba un piso mínimo del 70%, consultó a diversas fuentes para verificar estos datos. A tal fin, se comunicó con la Dirección de Prensa de la Corte, con el Centro de Información Judicial, con la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte y, también, con algunas vocalías.

Tras la indagación realizada, se obtuvo el fallo de la Corte,  firmado por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni el 5 del mes pasado. La sentencia indica que: “el recurso extraordinario interpuesto no con cumple el requisito de fundamentación”, por ello, “el Tribunal resuelve confirmar la sentencia apelada”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación no trató el tema de fondo discutido en la causa Betancur, es decir, no tomó una decisión sustancial. La sentencia quedó firme debido al rechazo del recurso de la ANSES por un defecto de carácter formal.

La decisión de fondo

La causa Betancur, iniciada por un ex empleado de YPF, fue radicada en forma originaria ante el Juzgado Federal de Salta N° 1. Este Tribunal admitió en forma parcial la petición de reajuste formulada por el jubilado, por lo que la sentencia fue impugnada por ambas partes.

De ese modo, el caso arribó a la Cámara Federal de la Seguridad Social. La decisión sustancial fue tomada por los magistrados Néstor Fasciolo, Juan Poclava Lafuente y Martín Laclau, todos ellos integrantes de la Sala III del Tribunal de Apelaciones.

En concreto, la parte resolutiva del fallo de Cámara dispone la admisión de la apelación deducida por Betancur y el rechazo del recurso de la ANSES. Además, la sentencia ordena a la accionada “en este caso en particular proceder a incrementar el haber inicial que resulta de su revisión de acuerdo a Elliff de $..., con más la adición de un suplemento por sustitutividad de $..., suficiente para alcanzar la cuantía de $..., correspondiente al 70% de la base remuneratoria de cálculo”.

Los considerandos del fallo de la Cámara de la Seguridad Social contienen un análisis exhaustivo de las características de la prestación denominada “jubilación ordinaria” y detallan su consagración constitucional y en tratados internacionales como derecho fundamental.

Además, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “en base a una exégesis progresiva del derecho y por aplicación del artículo 156 de la Ley 24.241 texto originario, no cabe hesitación alguna en afirmar que la tasa mínima de sustitución de una prestación de vejez o invalidez acordada con arreglo al SIJP (ahora SIPA) para un trabajador dependiente no ha de ser inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar”.

Ese porcentaje, es “la misma tasa otrora prevista por el artículo 49 de la Ley 18.037 de 1976, resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior”, puntualizaron los magistrados de la Justicia de Alzada.

Finalmente, la Cámara destacó que “la tasa de sustitutividad, estrechamente vinculada con la movilidad del haber, es uno de los aspectos centrales que habrá de ser objeto de especial tratamiento cuando el Poder Legislativo encare el cometido pendiente de establecer un nuevo régimen previsional general debidamente ordenado, surgido del consenso interdisciplinario mayoritario y sustentable en el tiempo, que venga a reemplazar al SIPA”.



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