22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Acción contencioso administrativa

Si el recurso no fue resuelto no hay necesidad de ir a juicio

El STJ de Jujuy dio curso a la demanda judicial de un funcionario municipal, instado al pago de casi $40.000 de propiedad de la Comuna que le fueron sustraídos en la vía pública de un maletín. El Tribunal dejó sin efecto la declaración de caducidad en su contra y consideró que la suspensión de plazos durante el procedimiento administrativo impedía la declaración de caducidad.

 

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy admitió el recurso de un funcionario municipal  y ordenó al tribunal a quo que dé trámite a la demanda judicial del actor. La excepción de caducidad interpuesta por la Provincia fue rechazada. El demandante había promovido una acción ante la Justicia tras ser condenado al pago de casi cuarenta mil pesos, dinero que pertenecía al Municipio y le fue sustraído mientras lo transportaba por la vía pública en un maletín.

En particular, los magistrados Sergio González, Clara Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, Sergio Jenefes y María Rosa Caballero de Aguiar afirmaron que “si el afectado pidió el franqueo de las actuaciones, manifestó que recurría la resolución que le fue adversa y denunció la falta de acceso a las actuaciones, es de toda lógica que el concomitante pedido de suspensión del plazo lo fue respecto al que corría en su contra para promover el recurso por la única vía transitable”.

Además, el Máximo Tribunal señaló que “aún cuando esté expedita, la instancia judicial recién queda abierta con la demanda que, articulada ante el órgano jurisdiccional competente, expresa la pretensión de la parte dando inicio al juicio contencioso administrativo, sujeto a la declaración de su admisibilidad”.

En el caso, un funcionario municipal interpuso una demanda contencioso administrativa contra el Tribunal de Cuentas local, para solicitar que se invalide una resolución dictada por dicho organismo. La decisión cuestionada lo había declarado responsable de una deuda de casi cuarenta mil pesos.

La condena al pago derivó del hecho de que el actor, presidente la Comisión Municipal de una localidad jujeña, transportó por la vía pública un maletín con el dinero de propiedad de la Municipalidad, el cual le fue sustraído por un grupo de delincuentes. Tal suceso provocó un serio perjuicio al erario municipal.

Al contestar la demanda, la provincia de Jujuy interpuso una excepción de caducidad, alegando que la demanda contencioso administrativa del actor fue interpuesta cuando ya estaba vencido el plazo legal para articularla. La Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo admitió el planteo de la provincia y rechazó la acción del demandante. Entonces, el accionante impugnó esta sentencia.

Primero, la Corte jujeña manifestó que “el plazo previsto para articular el recurso contencioso administrativo y habilitar así la instancia judicial es de caducidad”, pues “así nomina el legislador a la excepción que puede articular la demandada por haber sido interpuesto el recurso fuera del plazo legal”.

“El plazo es de caducidad y no de prescripción, porque no ha sido establecido para consolidar la adquisición o la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo, sino para dar estabilidad y firmeza a una situación jurídica que la necesita”, puntualizó el Máximo Tribunal provincial.

Luego, los magistrados señalaron que el vencimiento de este plazo “importa la pérdida del derecho que no se ejercitó durante su transcurso y que, en principio, no es susceptible de suspensión o interrupción” que “son caracteres comunes a los que tienen la mayoría de los plazos contemplados en el Código de Procedimiento Civil”.

Dicho eso, el Alto Tribunal provincial afirmó que tenía razón el recurrente “al postular que el plazo cuya suspensión pidió de esas actuaciones era el que corría en su contra para articular el recurso contencioso administrativo” y que por eso “ningún otro plazo estaba en curso”.

“La posición asumida en esta causa por el Estado Provincial y que recepta la sentencia al considerar que el actor debió ocurrir en forma al tribunal judicial en procura de la suspensión de términos, supone que quien se encuentra afectado por un acto administrativo e impedido de compulsar sus antecedentes, debe iniciar actuaciones judiciales previas al recurso al solo fin de suspender los términos por si acaso decidiera interponerlo”, explicó el Máximo Tribunal.

Tal concepción, “obligaría al Tribunal Contencioso a entender en un asunto que ni siquiera es seguro que vaya a derivar en un recurso, pero que, a su vez, deberá sustanciar para determinar si hay razones que justifiquen el pedido de suspensión”, precisaron los jueces.

Asimismo, los magistrados expresaron que “más disvaliosa aparece la otra posible alternativa sobre la cual se explaya la sentencia (aunque puntualizando sus reparos), cual es: la de promover la demanda, pedir su reserva en Secretaría y suspender su traslado hasta tanto se supere el impedimento aducido por su promotor para integrarla, o en su caso, desistirla”.

También, la Corte provincial sostuvo que no correspondía “analizar si la suspensión estuvo o no justificada, en tanto ha sido resuelta por autoridad competente, a través de un acto administrativo que no exhibe ilegitimidad o arbitrariedad ostensible”.

Por ende, el Superior Tribunal de Jujuy hizo lugar al recurso del funcionario municipal, dejó sin efecto la sentencia de instancia anterior, y ordenó al tribunal inferior que dé trámite a la demanda judicial intentada por el actor. La excepción de caducidad interpuesta por la Provincia fue rechazada.



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