La Justicia mendocina condenó a un Supermercado a indemnizar por eso monto a un cliente que tropezó y cayó en un corredor del lugar a causa de una baldosa floja. La Cámara sostuvo que “el proveedor debe velar por el desenvolvimiento regular de la circulación”.
La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza confirmó la condena a Supermercado Libertad S.A. a responder por los daños que sufrió un hombre de avanzada edad al caer en un corredor del establecimiento, tras tropezar con una baldosa floja. No obstante, la indemnización fijada en primera instancia fue reducida a la suma de 12.000 pesos, más intereses.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por Claudio Leiva, María Silvina Ábalos y Mirta Sar Sar, sostuvo que “el proveedor debe velar por el desenvolvimiento regular de la circulación en los corredores del supermercado”, y tiene a su cargo “la vigilancia permanente, la remoción inmediata de obstáculos o elementos extraños, el control ininterrumpido y toda otra medida que dentro del deber de custodia pueda caber a los efectos de resguardar la seguridad”.
En el caso, un hombre, de avanzada edad, interpuso una demanda por daños y perjuicios contra el Supermercado Libertad S.A., a raíz de las lesiones que sufrió al tropezar con un cerámico del piso que estaba levantado y flojo. El hombre solicitó un resarcimiento por daño material y moral.
El juez de grado admitió la demanda en forma parcial y condenó al supermercado al pago de 18.000 pesos de indemnización a favor de los herederos del actor –fallecido durante el proceso-. Esta sentencia fue apelada por el demandado, quien sostuvo que no se acreditó la intervención activa de la cosa en la producción del daño y recalcó la orfandad probatoria de la causa.
En primer lugar, la Cámara mendocina indicó que “ateniéndose, exclusivamente, a los hechos invocados en la demanda, se deriva la existencia de una relación de consumo, comprensiva del ámbito objetivo de aplicación de la protección normativa del consumidor, es decir, incluyendo, como ocurre en autos, la etapa precontractual”.
Luego, los magistrados señalaron que no correspondía aplicar el 1113 del Código Civil (como lo hizo el juez a quo), sino atenerse a las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, pues esta norma “se ocupa no sólo de los intereses económicos del consumidor, sino también de la protección de su salud, su integridad física y, en general, de su seguridad”.
“La salud y la seguridad de las personas son valores absolutos, de modo que aunque no se hubiera dispuesto su protección en esas normas, los consumidores y usuarios estarían protegidos en la misma medida por otras leyes dictadas sobre la materia”, añadió la Justicia de Alzada provincial.
Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “independientemente de que la responsabilidad sea contractual o extracontractual, de lo que no cabe duda es de que la relación entre el supermercado y quien transita dentro de su lugar es un usuario involucrado en una típica relación de consumo”.
Acto seguido, los vocales aseveraron que “hay un hecho insoslayable que está probado y que es lo que permite fundar la responsabilidad: todos los testigos coinciden en que el actor tropezó con una baldosa o un cerámico cerca de una cámara de registro, independientemente de la circunstancia de que fuera acompañado por la esposa o no”.
Entre tanto, luego de establecer la responsabilidad del demandado, la Justicia local de Alzada se pronunció con relación al monto de la indemnización y, tras evaluar cada rubro solicitado por el actor, decidió reducir la condena a la suma de 12.000 pesos, más intereses.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial mendocina admitió el recurso del supermercado en forma parcial, y redujo la indemnización por daños a la suma de 12.000 pesos, más intereses. La decisión de fondo, relativa a la responsabilidad del demandado, fue confirmada.
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