La Justicia Laboral consideró legítimo el despido de una trabajadora textil pues, si bien la mujer sostuvo que se le había negado la dación de tareas, las pruebas del caso demostraron que la empleadora intimó a la dependiente a presentarse a prestar servicios y ésta “contestó el mentado requerimiento casi un año más tarde”.
La Sala X de la Cámara del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que había rechazado la acción por despido injustificado de una trabajadora de una empresa textil. El recurso de apelación de la mujer fue desestimado, pues el Tribunal consideró que el distracto era legítimo ya que la dependiente guardó silencio cuando fue intimada a retomar sus tareas.
De modo puntual, los magistrados Daniel Stortini y Enrique Brandolino indicaron que según la propia demanda “la trabajadora recibió la intimación a que se presente a trabajar” y “recién contestó el mentado requerimiento casi un año más tarde, cuando ya se encontraba anoticiada de la disolución del contrato de trabajo”.
Además, la Justicia de Alzada manifestó que no era aplicable el artículo 510 del Código Civil respecto de los salarios de un mes de trabajo reclamados por la actora, “porque del contenido de los telegramas enviados a la demandada con anterioridad al despido, además de no surgir que haya comunicado a la empleadora que haría uso de la mentada excepción, tampoco constan reclamados los salarios respecto de los cuales pretende la aplicación de la normativa”.
En el caso, una trabajadora de una empresa textil interpuso una acción judicial por despido, alegando la ilegitimidad de su desvinculación. La mujer solicitó una indemnización, atento a que, según su relato, la empleadora le negó la asignación de tareas y luego acabó desvinculándola. Por su parte, la demandada sostuvo que el despido se fundó en la falta de respuesta de la actora ante la intimación para presentarse a prestar servicios.
El juez de grado, tras evaluar las pruebas recabadas, consideró que el despido era legítimo y rechazó la acción de la trabajadora. Entonces, la actora apeló el pronunciamiento judicial, e insistió en que el distracto había sido injusto y que no existió abandono de trabajo. También, invocó la aplicación del artículo 510 del Código Civil, respecto del salario del mes de mayo del último año laborado.
En particular, la Cámara Nacional del Trabajo indicó que las pruebas reunidas en la causa y los escritos de ambas partes demostraban que “hubo silencio de la actora entre la intimación a que se presente a trabajar y el despido directo”.
A su vez, si bien la actora sostuvo que se le impidió trabajar “lo concreto es que no efectuó ninguna intimación en ese sentido y tampoco acreditó mediante prueba válida la veracidad de ese denunciado incumplimiento contractual”, precisaron los magistrados.
Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que tampoco era aplicable el artículo 510 del Código Civil, en cuanto dispone “que uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir con la obligación que le es respectiva”.
“Ello es así porque del contenido de los telegramas enviados a la demandada con anterioridad al despido, además de no surgir que se haya comunicado a la empleadora que haría uso de la mentada excepción, tampoco constan reclamados los salarios respecto de los cuales pretende la aplicación de la mentada normativa legal”, pues la actora “sólo intima a la demandada para que abone diferencias salariales”, precisó la Justicia Laboral de Alzada.
Entre tanto, otros agravios de la actora también fueron rechazados, con excepción del relativo a las horas extra. Al respecto, los vocales manifestaron que según los testimonios recabados la labor de la actora “no solo se extendía de lunes a viernes hasta las 18 horas, sino también los días sábados, tal como denunció al demandar”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo reconoció el derecho de la trabajadora al pago de horas extra, pero rechazó, en lo sustancial, la demanda por despido injustificado. En consecuencia, la sentencia de grado fue confirmada.
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