22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Indemnización al concubino de una mujer fallecida en un accidente

"La pérdida de una concubina es un perjuicio de naturaleza indemnizable"

La Justicia admitió la demanda de un hombre que pidió ser indemnizado por los daños derivados de la muerte de su concubina en un accidente. La Cámara indicó además que ante esa ausencia, se deben “efectuar gastos para asegurar el mantenimiento del hogar”.

La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza admitió el reclamo indemnizatorio de un hombre cuya concubina falleció en un accidente. En primera instancia, la acción por daños había sido rechazada porque el magistrado consideró que no existió convivencia ya que el actor era un “trabajador golondrina” y que la mujer no hacía un aporte económico considerable al hogar, pues sólo percibía un plan social como jefa de hogar. El resarcimiento se fijó en 200.000 pesos.

La decisión contó con el voto de los jueces Juan Enrique Serra Quiroga, Adolfo Rodríguez Saa y Oscar Martínez Ferreyra, quienes afirmaron que “no resulta apropiado rechazar la pretensión del actor recurriendo para ello a entender que se trataba de un trabajador golondrina, para afectar el aspecto de la perdurabilidad en la convivencia de los concubinos, ello frente a las pruebas, con las que se acredita incluso una actividad laboral desarrollada por el actor en el país”.

Además, el Tribunal de Apelaciones aseveró que “no es posible circunscribir el aporte económico de la víctima del accidente al monto del beneficio que esta percibía en el sistema o plan de jefas de hogar, toda vez que no puede agotarse la importancia e incluso el significado económico que corresponde asignarle al aporte de la concubina en la relación de convivencia”.

En el caso, un hombre interpuso una acción por daños –por sí y en representación de su hijo menor de edad- a raíz de la muerte de su concubina, ocurrida en el marco de un accidente. Los demandados –un particular y su aseguradora- negaron la existencia de un vínculo de pareja entre el actor y la mujer fallecida y su responsabilidad.

El juez de primera instancia rechazó parcialmente la demanda respecto del padre del niño, pues consideró que no fue acreditada la relación de concubinato. La sentencia fue apelada por el demandante, quien insistió en la existencia de un vínculo de pareja. El actor destacó que le habían negado el derecho a ser resarcido por calificarlo como trabajador golondrina, y una ayuda económica, porque su mujer sólo percibía un plan de jefa de hogar.

Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial mendocina manifestó que “debe acreditarse la prueba de la relación de convivencia” y que “la relación de convivencia debe haber gozado de cierta perdurabilidad”. También, los vocales afirmaron que el apelante, “tuvo un hijo con la víctima”.

No obstante, según el certificado emitido por Migraciones “el recurrente figura como ingresado al país aproximadamente un mes antes del accidente, con lo cual, evidentemente se pone en duda la permanencia de la relación con su concubina, la víctima del accidente, al tratarse posiblemente del caso denominado como trabajador golondrina”, precisaron los magistrados.

Además, otra cuestión controvertida es que el reclamante solicita ayuda económica por la muerte de su pareja, siendo que “la víctima disponía solamente de un plan de jefas de hogar, según surge de las constancias instrumentales”, precisó el Tribunal de Apelaciones local.

“Ahora bien, no caben dudas que el certificado de nacimiento del menor, demuestra que la concepción del hijo ocurre en el año 1997, lo que hace desde ya presumir que la convivencia del actor con la víctima se remontaba a aquel tiempo, y con el certificado de nacimiento cabe presumir la continuación de la convivencia de los padres del menor”, puntualizó la Justicia local.

Además, “con posterioridad a la fecha de este instrumento se ha incorporado el certificado de convivencia, cuya veracidad debe darse por acreditada mediante el aporte de los testigos” aseveraron después los vocales mendocinos.

Entonces, el certificado librado por Migraciones, relativo a la fecha de ingreso del actor en el país “no se puede tomar para ignorar las demás circunstancias”, por lo que “no se justifica que se niegue andamiento al pedido del recurrente”, expresó la Justicia Civil y Comercial de Alzada.

Dicho eso, con relación al aporte económico de la víctima, la Cámara señaló que “sin duda el aporte de la mujer como ama de casa tiene evidentemente valor per se, ya que se trata de la prestación permanente e integral del desarrollo de una actividad en beneficio del desenvolvimiento general de la vida y de las actividades totales de los componentes del grupo conviviente”.

“La pérdida de la concubina se transforma en un perjuicio de naturaleza indemnizable por el cual debe ser amparado el conviviente, teniendo en cuenta que de otra manera éste debería efectuar  gastos para asegurar el mantenimiento del hogar a través del trabajo de otra persona”, enfatizaron los magistrados.

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones mendocino decidió admitir la apelación del concubino de la mujer fallecida y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda por daños de los actores a quienes les reconoció el derecho al pago de una indemnización de doscientos mil pesos más intereses.

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