La Justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata volvió a fallar en contra de Aguas Bonaerenses y ratificó la condena a que se emitan las tarifas de los usuarios de acorde al régimen establecido antes de que la gobernación decretara un aumento. También deberá restituir todos los importes mal cobrados a los clientes afectados por la suba. Los fundamentos.
“Una medida judicial que suspenda un aumento tarifario en la extensión de dos años (en forma preventiva y sin sentencia de fondo) genera en la comunidad la incertidumbre y desconcierto que ignora el verdadero importe que debe sufragar por el servicio, abortando una medida tarifaria de compleja determinación administrativa, sin realizar un estudio profundizado de la real incidencia del aumento en relación al marco regulatorio asignado, su alcance e impacto en los usuarios.”
De esa forma, un Juzgado de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó la aceptación de la medida cautelar de parte del juez del fuero, Luis Arias, para frenar el tarifazo de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA).
Pero con la causa nuevamente en sus manos, el magistrado ratificó, este miércoles, la decisión de condenar a la corporación a que emita nuevamente las tarifas de cobro del servicio de acuerdo con el régimen establecido previamente al aumento llevado adelante a través de un decreto del Ejecutivo de Buenos Aires, debiendo asimismo devolver los importes cobrados de más a los usuarios de la provincia.
En los autos “Negrelli, Oscar Rodolfo y otro/a c/Poder Ejecutivo y otro/a s/Amparo”, Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata, brindó nuevas precisiones para acoplarse a la pretensión de los camaristas.
“Entiendo que previo a la entrada en vigencia de un nuevo régimen tarifario para un servicio público esencial y monopólico como el de autos se requiere insoslayablemente la realización de una audiencia pública, que permita el conocimiento e información adecuada por parte de los usuarios afectados, para conocer si la tarifa propuesta por el concesionario es justa y razonable”, aseveró el juez.
Agregó, en este sentido, que de responder a las previsiones esgrimidas por él, los usuarios podrán “ejercer las reclamaciones administrativas o judiciales pertinentes, por cuanto no se puede impugnar aquello que se desconoce”.
“Al respecto, el artículo 42 de la Constitución Nacional otorga a los usuarios de los servicios públicos una serie de derechos (tales como "protección de los intereses económicos de los usuarios", "información adecuada y veraz", y condiciones de "trato equitativo y digno"), cuya concreción requiere la celebración de una audiencia pública previa a la decisión administrativa, a fin de asegurar su debida participación e información.”
En estos términos, agregó que el artículo 30 de la Ley 11.820 precisa que “tanto las revisiones ordinarias quinquenales como las extraordinarias serán debatidas en audiencia pública antes de su aprobación o rechazo, no pudiendo exceder el trámite de la audiencia los treinta días corridos, ni la decisión final demorar más de treinta días corridos adicionales, contados desde la finalización de aquella. El reglamento de Audiencia Pública será dictado por el ORBAS”.
“La previa celebración de una audiencia pública constituye un principio de raigambre constitucional, toda vez que aunque la relación jurídica entre el usuario y la concesionaria del servicio, se rige por el marco regulatorio vigente y el contrato de concesión del servicio, esas normas deben interpretarse en función de los principios vectores emanados de las normas de jerarquía superior, en tanto tiendan a equiparar la dispar relación de fuerzas entre las partes, siendo este su principal cometido.”
Por ello es que el magistrado entendió que “en este contexto, la protección del ordenamiento jurídico debe necesariamente ser mayor, en tanto la provisión de agua potable y desagües cloacales, constituye un servicio público monopólico de vital importancia para el usuario, prestado por parte de la Administración a través de una Sociedad Anónima”, con lo cual el hecho de que el aumento se diera sin la audiencia significó la anulación del acto administrativo.