21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Libertad sindical

El día del Amicus Curiae

El Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS) se presentó como Amicus Curiae ante la Corte Suprema en una causa sobre libertad sindical. “El derecho a asociarse libremente y la libertad sindical poseen un valor instrumental para el ejercicio de los derechos sociales, y son factores determinantes de la calidad de un sistema democrático”, sostienen en la presentación remitida al Alto Tribunal.

 

El Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS) se presentó como Amicus Curiae ante la Corte Suprema en una causa en la que la empresa Jumbo Retail Argentina demandó la exclusión de la tutela sindical y el posterior despido del delegado gremial Diego Armando Vargas. Hecho ocurrido en 2010.

Se trata de la causa “Jumbo Retail Argentina S.A. c/ Vargas Diego Armando s/ sumarísimo”, que se encuentra en el Alto Tribunal, y donde en primera instancia el Juzgado Laboral N° 41 rechazó la demanda presentada por Jumbo por considerar que no se habían probado hechos injuriosos que justificaran el despido previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

Sin embargo, la Sala IV de la Cámara Laboral resolvió excluir de la tutela sindical a Vargas y autorizó su despido por considerar probado uno de los episodios que se habían relatado en la demanda, y, ante esta decisión, Vargas presentó un recurso ante la Corte Suprema que ahora debe decidir sobre el caso.

Para el Cels, los jueces deben evaluar casos en los que se solicita la exclusión de la protección sindical y las reglas de debido proceso que deben asegurarse en esos procedimientos.

“La protección de los delegados gremiales y la regla de que el trabajador es sujeto preferente de protección constitucional, debe ser analizada en todo proceso de ponderación judicial, en la que se encuentre en juego -como ocurre en este caso- la continuidad o no de la actividad sindical como consecuencia del despido de un dirigente sindical”, consignan.

Es que “el derecho a asociarse libremente y la libertad sindical poseen un valor instrumental para el ejercicio de los derechos sociales, y son factores determinantes de la calidad de un sistema democrático”, explican.

En este sentido, “el derecho a la libertad sindical no solo alcanza a la libertad de formar parte del sindicato sino también a las actividades que, en pos de la agrupación, el trabajador realiza para cumplir con sus fines y objetivos. Por lo tanto, el ejercicio de dicha libertad debe realizarse sin obstáculos estatales ni patronales”.

También en el texto de la presentación citan jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que consigna que “la lesión del derecho a la libertad sindical ocurre, en líneas generales, cuando las posibilidades de acción de las asociaciones sindicales se ven comprometidas, siendo el despido de dirigentes uno de los aspectos expresamente reconocidos como causantes de tal vulneración”.

 



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
cels amicus curiae libertad sindical

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Ley de Medios: fecha de ´caducidad´ para el artículo más conflictivo
Todo tiene un final, todo termina
Cesantía en la Policía Judicial de Córdoba
No se puede dañar así "el prestigio" del Poder Judicial
Bloqueo de resultados ´incómodos´ por orden judicial
Google dijo basta

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486