20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Chaco: cambio de rumbo para la Ley de Indultos y Conmutación de penas

La modificación hace referencia principalmente a los delitos sexuales perpetrados contra menores de edad y prohíbe que se les otorgue el beneficio del indulto y la conmutación de penas a los condenados por estos ilícitos.

 

La provincia de Chaco oficializó la Ley que prohíbe indultar o conmutar penas a las personas condenadas por delitos sexuales. La iniciática convertida en Ley apunta principalmente a los delitos contra menores.

El pasado 4 de julio se fue publicado en el boletín oficial de la provincia del Chaco la Ley provincial 6982, sancionada el 16 de mayo pasado, y que agrega en artículo 2º bis a la Ley provincial 4339, de Régimen de Indulto y Conmutación de Penas.

En concreto se reforma el Régimen de Indulto y Conmutación de Penas; sobre todo teniendo en cuenta el Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, que trata los delitos contra las personas.

También se prohíbe otorgar el beneficio a los condenados que “hayan sido beneficiados con el indulto o la conmutación y aún no hubiesen transcurrido cinco (5) años desde que se le acordara el mencionado beneficio”.

El proyecto, ahora oficializado Ley provincial, fue aprobado por unanimidad por la Cámara de Diputados de Chaco en mayo pasado, momento en que, su autor Carim Peche sostenía que “quienes cometen estos delitos son personas enfermas, que de acuerdo a los informes estadísticos reinciden prácticamente de inmediato en el delito”.

En los fundamentos de la iniciativa Peche se puede leer que “en virtud de que quienes cometen estos delitos son personas enfermas, que de acuerdo a los informes estadísticos reinciden prácticamente de inmediato en el delito”.

En el entendimiento que el beneficio del indulto y la conmutación de penas deben aplicarse en forma restrictiva es necesario que la comunidad pueda tener la seguridad de que por vía administrativa no se devolverá al delincuente a la calle, con el trastorno que ello generaría”, agrega.

“Con esta iniciativa se estaría preservando la tranquilidad, la seguridad y la salud de la comunidad al inhabilitar la posibilidad de que se beneficie a quienes cometen este tipo de delitos (violaciones), pero también se protege con mayor vigor a los menores de 18 años, quienes a partir de la reforma constitucional de 1994 son niños. Y, se exceptúa del beneficio a los condenados por los delitos de corrupción, trata de personas, etcétera” también consigna entre los considerandos.

 



dju

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