La Cámara Federal revocó una sentencia de primera instancia y dictó la falta de mérito con respecto a una mujer que fue detenida teniendo en su poder un celular que registraba aviso de hurto, robo o extravío. Los jueces consideraron que “el hecho de que una persona posea un teléfono celular bajo condiciones irregulares (...) No configura per se el tipo penal en cuestión”.
La sala I de la Cámara Federal, con las firmas de Eduardo Farah y Jorge Ballestero, revocó el procesamiento y dispuso la falta de mérito, tanto para procesar como para sobreseer, de una mujer imputada por poseer un teléfono celular de procedencia ilegítima.
Según consta en la causa “Barreto, Estefanía Natali s/ procesamiento” la mujer, junto con otras dos personas, fue interceptada en enero del 2010 por personal de la comisaría 8ª de la PFA a la altura de la Av. Hipólito Irigoyen al 2700 de esta Capital, “en virtud de la prevención” efectuada por los policías donde se les incautó un celular que se hallaba en el hall de entrada del edificio donde se encontraban.
En primera instancia la imputada fue procesada por haber sido considerada “prima facie” autora penalmente responsable del hecho calificado a la luz del artículo 12 de la Ley de Servicios de Comunicaciones Móviles N° 25.891 y le trabó un embargo de 500 pesos. Esto es, un delito reprimido con una pena de 6 meses a tres años de prisión al que “a sabiendas de su procedencia ilegítima, adquiriere por cualquier medio o utilizare terminales celulares, Módulo de Identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) o la tecnología que en el futuro la reemplace”.
El magistrado consideró configurado el tipo penal en base a los mensajes de texto del celular en cuestión y a los informes de la empresa de telefonía móvil que indicaban que el celular registraba aviso de robo, hurto o extravío.
La defensa de la imputada apeló la resolución de primera instancia argumentando que “no se acreditó la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal en cuestión”. Ello ya que “los elementos probatorios aunados en el expediente no lograban acreditar que Barreto hubiera conocido la procedencia ilegítima del teléfono celular”.
Los camaristas sostuvieron, recordando anteriores pronunciamientos, que “el hecho de que una persona posea un teléfono celular bajo condiciones irregulares (ya sea con denuncia de robo o hurto, extravío o que originariamente haya sido obtenido mediante fraude) no configura per se el tipo penal en cuestión”.
Sino que, “por el contrario, su estructura contiene otros elementos, sin cuya acreditación, la norma permanece estática y su intervención está vedada en la relación sujeto-bien jurídico tutelado”.
“La posesión y utilización del aparato atribuidas a Barreto nada dicen acerca de su procedencia ni del conocimiento por parte de la imputada de que aquélla fuese ilegítima”, consigna el fallo.
Asimismo, los magistrados explican que si bien “el celular en cuestión registra denuncia de robo, hurto o extravío, también lo es que no se ha solicitado la presencia de su titular a fin de que preste declaración testimonial con el objeto de esclarecer los extremos del hecho traído a estudio”. A lo que sumó que “tampoco se ha rastreado al titular de la tarjeta SIM colocada en el celular”.
“La averiguación de estos datos es importante” explican los jueces ya que “si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido entre la denuncia sobre la cual el Juez construyó la ilicitud de la tenencia por parte de Barreto, con la del hecho investigado en las actuaciones”.
Por todo ello revocaron la sentencia de primera instancia y dictaron la falta de mérito, tanto para procesar como para sobreseer, a la mujer imputada. Ello “hasta tanto se establezcan los extremos” que marcan los jueces en la sentencia.