La Corte de Buenos Aires ordenó que se realice un nuevo juicio a los policías involucrados en la muerte de Gastón Duffau, quien, según su familia, murió debido a las torturas que recibió después de ser detenido por uniformados de la Policía de Buenos Aires en febrero de 2008. Los fundamentos.
La forma de accionar de la policía no es igual en todos lados. Si bien se trata de una institución de esas que, según el filósofo Max Weber, forman parte del “monopolio de la violencia del Estado”, hay matices. Y lo cierto es que los uniformados, en provincia de Buenos Aires, tienen una reputación que oscila entre lo cuestionable y lo repudiable. Es por hecho como el sucedido con Gastón Duffau, quien en febrero de 2008, tenía 34 años, y quien, a su vez, murió, según asegura su familia, debido a las torturas recibidas de parte de oficiales de la bonaerense tras ser detenido.
Así es que con este trasfondo, y luego de idas y vueltas judiciales, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decidió, a través de dos resoluciones, que los policías involucrados en el caso en el cual se determinó que el joven había sufrido torturas y golpes antes de su muerte, atraviesen un nuevo juicio.
En este orden, y según se consignó en los documentos, la defensa de los acusados presentó un recurso extraordinario federal en los términos del artículo 14 de la Ley 48 de la provincia de Buenos Aires.
Así es que los integrantes de la SCBA, fundamentalmente, sostuvieron que “este Alto Tribunal de la provincia arribó a la conclusión puesta en crisis ‘... por entender que la nulidad de la sentencia y la validación del reenvío no configura la violación a la garantía constitucional del ‘non bis in idem’...’”.
Indicaron que el agravio señalado por la defensa de los policías “residía en la motivación de la resolución, en tanto no había desarrollado en forma lógica jurídica un fundamento que permitiera vislumbrar la no transgresión al debido proceso, normado en el art. 18 de la C.N. y los Tratados Internacionales. Adujeron que era evidente una perfección en el menoscabo constitucional de transitar nuevamente por un proceso oral y con la orden del resolutorio del Tribunal de Casación que se dicte otro fallo conforme a derecho”.
También precisaron que “se estaba vulnerando la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable “porque de realizarse un nuevo juicio, el mismo será efectuado nuevamente por el mismo hecho por el cual ya han sido juzgados”.
Por su parte, los integrantes de la SCBA respondieron que “cabe recordar que esta Corte declaró inadmisible la vía de nulidad interpuesta a favor de L. E. B. en tanto su crítica se dirigía a la forma en cómo había sido valorada la prueba en la instancias anteriores, alegando - además- el quebranto de garantías constitucionales y la existencia de una situación aprehensiva de arbitrariedad en el acto sentencial impugnado”.
Precisaron que “ninguno de estos aspectos quedaba comprendido en las previsiones de los artículos 168 y 171 de la Constitución provincial; a la vez que en el acotado marco en que podía ser admitido el reclamo (esto era en salvaguarda de la garantía del non bis in ídem), el mentado recurso no portaba ningún agravio abordable por la vía intentada”.
“Además, el remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido respecto de los imputados P., A. y S. se declaró inadmisible en la medida en que los embates esgrimidos se dirigían a impugnar el tratamiento dado a temáticas de neto corte probatorio, sin poner en evidencia ninguna relación entre tales extremos y la problemática de la prohibición de doble persecución penal que ni siquiera denunciaba infringida.”
Los integrantes de la SCBA agregaron, finalmente, “y en lo que hace al recurso de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa de D. N., este Supremo Tribunal lo rechazó en razón de que la arbitrariedad denunciada en el mismo no pasaba de ser una oposición personal -divergente a la solución brindada por el juzgador- que no plasmaba la concurrencia del argüido vicio y que de modo imbricado con la garantía del non bis in ídem, justificara una descalificación del pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido”.