La Procuración General de la Nación dictaminó que debería revocarse una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que denegó la reparación para los familiares de una mujer liberada en 1976 y que en 1978 debió exiliarse en Alemania. Los fundamentos.
El Procurador General interino, Luis González Warcalde, dictaminó que el tiempo que permaneció una mujer en el país tras su liberación el 20 de noviembre de 1976, no es óbice para el otorgamiento de la compensación dispuesta en la Ley 24.043 por el tiempo del exilio.
Se trata de la causa "Castro Coria Nancy Orfelina c/Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ art. 3 ley 24.043" donde la demandante solicitó que se le reconozca el beneficio de reparación que establece la Ley.
Según explica la causa, la mujer la autoridad de aplicación ya le había concedido dicho beneficio por el lapso comprendido entre el 16 y el 20 de noviembre de 1976, en el que estuvo detenida -según dijo- en los campos de concentración conocidos como "La Perla" y "Campo de la Rivera" de los cuales la soltaron unos días después en cercanías de la casa de sus padres.
Tras lo que, padeció dos nuevos allanamientos por parte de las fuerzas de seguridad y recién el 20 de junio de 1978 pudo partir junto con su familia hacia Alemania, país en el que reside desde ese entonces.
Sin embargo, la sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal “estimó que no se encontraba probado en autos que luego de su liberación, su vida y la de su grupo familiar estuvieron amenazadas”, ello ya que “su domicilio fue allanado en dos oportunidades, máxime teniendo en cuenta la afirmación de la reclamante en el sentido de que no militaba en ningún partido político, ni de otro tipo cuya ideología fuera contraria al gobierno de turno”.
Los magistrados recalcaron que “fue liberada el 20 de noviembre de 1976 y la fecha cierta de ingreso a Alemania es el 1 de julio de 1978, lapso llamativamente extenso entre ambas fechas sin que hubiera vuelto a sufrir o tomar conocimiento de persecuciones en su contra”.
Por su parte, Gonzalez Warcalde sostuvo que “forzoso es concluir que la Sra. Castro Coria se vio obligada a salir y permanecer fuera del país a partir de esa fecha, decisión que, en términos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lejos de ser considerada como ´voluntaria´ o libremente adoptada, debe considerarse como única alternativa para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas".
“Correspondía computar el período en que las personas tuvieron que permanecer fuera del país como consecuencia de su detención ilegítima, por considerar que se trataba de una prolongación del estado de restricción de la libertad", consignó.
“Si bien es cierto que medió una extensión de tiempo entre la fecha de liberación y el día de su entrada a Alemania, el cual -a tenor de lo expuesta por la Cámara- comprendería un lapso que se extiende desde el 20 de noviembre de 1976 hasta el 1 de julio de 1978, no lo es menos que este período no puede conducir, sin más, a negar la reparación solicitada, como lo indicaría la expresión utilizada por la Cámara".
“Pienso que ello es así puesto que no median razones lógicas o de la experiencia para negar, sin dejar atisbo de dudas, que debido a las circunstancias extraordinarias en que se encontró la actora, la demora en su partida del país no haya sido la solución más conveniente para preservar su vida, la de su cónyuge y las de sus dos hijos hasta que llegó el momento en que, finalmente, pudo producirse la salida de todo el grupo familiar. Lo contrario sería negar la relación causal entre persecución política y expatriación, y esto no tiene asidero en la causa, y considero que allí radica la arbitrariedad de la Cámara", explicó el Procurador Interino.
“Negar esta reparación, sobre la base de un sofístico ensayo de la realidad que hoy vive la República, es negar ese triste escenario vivido entonces", concluyó González Warcalde, y dictaminó que correspondería hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y revocar la sentencia de la Cámara.