20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Servidumbre de electroducto

Una luz al final del juicio

La Corte de Mendoza admitió el pedido de la suministradora eléctrica y ordenó la constitución definitiva de una servidumbre de electroducto sobre un inmueble de propiedad de una usuaria. El Alto Tribunal revocó un fallo de Cámara y destacó que “el bien común, no puede verse relegado frente al interés de un particular”.

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió las impugnaciones deducidas por una empresa, encargada del servicio de energía eléctrica, revocó un fallo de Cámara y ordenó la constitución definitiva de una servidumbre de electroducto sobre un inmueble de propiedad de una particular.

La decisión fue tomada por los magistrados Alejandro Pérez Hualde, Jorge Nanclares y Fernando Romano, quienes afirmaron que “la concreción de una obra destinada a hacer posible un servicio público que persigue el bien común, no puede verse relegada frente al interés de un particular, descontento con la indemnización que le han ofrecido”.

“La solución a la que arriba la Cámara, en cuanto hace primar una anotación registral frente a una obra pública –ya construida y en servicio- imprescindible para la sociedad constituye un exceso de rigor ritual manifiesto, a más de importar un desconocimiento de la realidad ya consumada”, precisó el Alto Tribunal provincial.

En el caso, una empresa mendocina, encargada de la provisión del servicio de energía eléctrica, accionó judicialmente contra una particular para lograr la constitución definitiva de una servidumbre de electroducto sobre una propiedad de la demandada. La accionada alegó que la acción fue interpuesta fuera del plazo legal correspondiente y que la servidumbre había caducado. El juez de grado rechazó la petición de la entidad.

Entonces, la empresa apeló el fallo de primera instancia. Sin embargo, la Cámara confirmó la decisión de grado. Ante esto, la actora acudió ante el Máximo Tribunal local mediante un recurso extraordinario. Al impugnar, sostuvo que la sentencia cuestionada violentaba su derecho a ejercer industria lícita y que afectaba la calidad de vida de numerosos habitantes de la provincia, pues se tendría que deshacer un importante tramo del tendido de energía eléctrica.

Primero, el Alto Tribunal mendocino manifestó que “la servidumbre administrativa de electroducto constituye el derecho que se adquiere para que, utilizando inmuebles ajenos, puedan cumplirse o realizarse las actividades a que responde el electroducto”.

Luego, los jueces provinciales señalaron que el rechazo a la demanda de la empresa concesionaria del servicio se había fundado en una norma legal, pero que la sentencia impugnada había “realizado una interpretación disfuncional de las normas involucradas, apartándose del sentido y finalidad de la misma ley”.

Es que la norma provincial indica que “se declara de utilidad pública, y consecuentemente, sujeto a servidumbre administrativa de electroducto, a todo inmueble situado dentro de la provincia y que sea necesario para el cumplimiento de los planes de trabajo correspondientes”, puntualizó la Corte local.

Acto seguido, el Máximo Tribunal explicó que según la normativa aplicable, “una vez anotada en forma preventiva la servidumbre, o desde su última reinscripción, el concesionario tiene un plazo de ciento ochenta días para su constitución definitiva”, y caso contrario, “el propietario del inmueble puede solicitar su levantamiento, a los fines de evitar que se perpetúe una limitación registral a su derecho de propiedad”.

Dicho eso, los magistrados provinciales aseveraron que en el caso “el inmueble de la demandada continúa revistiendo el carácter de utilidad pública y sigue afectado por una servidumbre administrativa de electroducto”.

A su vez, el Superior Tribunal local sostuvo que la decisión impugnada adolecía de un “exceso ritual manifiesto”, pues perdía de vista las consecuencias del fallo, atento a que estaba en juego la prestación de un servicio público.

“El respeto estricto de las formas y plazos procesales previstos en las distintas leyes, si bien resulta necesario a los fines de garantizar el ejercicio y protección de los derechos de todos los ciudadanos, puede resultar peligroso y perjudicial”, enfatizaron los jueces.

En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a las quejas de la entidad proveedora del servicio de energía eléctrica, revocó la sentencia de Cámara y dispuso la constitución definitiva de la servidumbre de electroducto a favor de la actora.

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