El Jury de enjuiciamiento de magistrados de San Luis desestimó denuncias contra dos jueces. En una se consideró que se le cuestionaba el contenido de una sentencia y no el accionar del magistrado. En la otra, el denunciante sostenía que el juez retrasaba el proceso ya que se excusó en una causa en la que llevaba años al frente.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis desestimó dos denuncias presentadas contra magistrados del Poder Judicial de la provincia puntana. Se trata de dos denuncias diversas que tuvieron igual final, el rechazo.
La primera de ellas es la causa “Dra. Esley Mirtha Olga- Juez del Juzg. de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 1- 1º C. J. - Denunciante: Dra. Saa Belén” donde se denunció a la magistrada por haber negado la intervención como particular damnificado, lo que le impidió asistir a las audiencias testimoniales y acceder al expediente vulnerando su derecho a la defensa en juicio.
Según explica el jury “la denuncia se ha formulado por el contenido de una resolución judicial que no fue recurrida según los elementos acompañados a la denuncia y fotocopias certificadas obtenidas por la instrucción”.
Por ello explicaron que “no compete a este jurado de enjuiciamiento de magistrados revisar el contenido de las decisiones emanadas del Juez sometido a juzgamiento, por no ser un tribunal de apelación”.
“La tarea de juzgar no se encuentra exenta de la posibilidad de error y negar esa hipótesis sería apartarse de la realidad” explica el jury y agrega que “frente al error judicial, cualquiera sea, la ley procesal concede a las partes los recursos para subsanarlos y obtener la reparación a los agravios que los pronunciamientos del magistrado pudieran ocasionarles”.
En cuanto a la otra causa sobre la que debió actuar el jury es “Dr. Sabaini Zapata Jorge Eduardo Juez del Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2, 1º C. J. - Denunciante: Dr. Salomón Carlos Alberto”, donde se denunció al magistrado por presunta morosidad en tres causas y la formulación de excusaciones supuestamente improcedentes.
El magistrado denunciado argumentó que excusarse “es una facultad deber del Juez, excusarse cuando entiende que existe no solo una de las causales expresamente previstas por el Código sino cualquier otra conforme surge de la normativa y de la interpretación judicial, abarcadas en su mayoría en las llamadas cuestiones morales”.
El jury por su parte sostuvo que “la reiteración de eventuales errores menores pueden ser reparados mediante las medidas correctivas que son propias del Superior Tribunal en virtud de las atribuciones de superintendencia” por lo que promovió la desestimación de la denuncia.