20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Revolución celíaca en los restaurantes

Menú sin gluten

El Concejo Deliberante de la ciudad de Salta aprobó la obligatoriedad para que los restaurantes cuenten con un menú para celíacos. Una ley similar se aprobó el año pasado en la Legislatura bonaerense y existe también en la Capital, aunque virtualmente no se aplica. Dju habló con representantes de la Asociación Celiaca Argentina que destacaron la importancia de la difusión y la información sobre la enfermedad.

En la ciudad de Salta a partir de ahora los restaurantes con más de 50 comensales deberán contar obligatoriamente con un menú para personas que padecen celiaquía. Así lo aprobó a mediados de julio el Consejo Deliberante de la ciudad norteña que incluyó en una norma mayor esta disposición.

La norma aprobada fija que los bares, restaurantes, casas de comida, hoteles, hospitales, clínicas y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen alimentos o comidas elaboradas, cuya capacidad sea para cincuenta (50) o más personas, deberán contar al menos con un menú completo apto para celiacos.

También se incluye en la norma que los supermercados e hipermercados deberán, entre otras obligaciones, poner a disposición de los consumidores alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas, en cantidad y variedad necesaria para satisfacer la demanda.

Al respecto, DiarioJudicial.com habló con Gladys Altamirano, vicepresidente de la Asociación Celíaca Argentina quien sostuvo que “no todos los establecimientos están capacitados para ofrecer”.

Destacó, por ello, la importancia de generar “una campaña de concientización de los cuidados en las comidas” y una vez logrado ello “que se implemente una obligatoriedad”. Las normativas que regulen esta necesidad son importantes para Altamirano pero “tienen que ir acompañadas de la información”.

En este sentido bregó por la importancia de la necesidad de difundir, por ejemplo, “las marcas permitidas que los celíacos podemos consumir” y a su vez plantear órganos de contralor que permitan la inspección.

Esta medida no es la única que se encuentra en nuestro país. Por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires en septiembre del año pasado se aprobó una ley similar que modificó la Ley de Celiquía provincial, en su artículo 2, e incluyo que los locales gastronómicos de la provincia posean al menos un menú apto para personas celíacas.

En el caso de la Ciudad de Buenos Aires la Ley Celíaca que se aprobó en el 2009 incluye también una cuestión similar aunque se agrega como una de las funciones del Ministerio de Salud de la Ciudad que promueva “en restaurantes, bares y confiterías la inclusión en sus cartillas de al menos, una opción apta para celíacos”. Aunque se trata de una Ley que no se encuentra reglamentada.

Más acá en el tiempo, en abril de este año, el homónimo Consejo Deliberante de Tucumán aprobó una ordenanza en la que obliga a los negocios gastronómicos a ofrecer al menos dos opciones de alimentos aptos para celíacos.

La Ley Nacional Celíaca fue sancionada por el Congreso en diciembre de 2009, aunque no hace mención a las opciones de menús para celíacos. En tanto que en abril pasado, el Ministerio de Salud de la Nación impuso a las obras sociales y a prepagas la obligatoriedad de cubrir con 215 pesos mensuales la dieta libre de gluten de personas con Enfermedad celíaca, algo que tiene que ver co la reglamentación de la norma.

Sin embargo desde el Grupo Promotor de la Ley Celiaca (GPLC) destacaron que todavía falta reglamentar otros aspectos importantes en la Ley Nacional, como ser, la obligatoriedad efectiva de la rotulación de libre de gluten de todos los productos manufacturados, incluidos los medicamentos, y un trabajo profundo para la detección precoz de más de 400.000 celiacos que aún no están diagnosticados.

Actualmente se estima que en la Argentina una de cada 100 personas es celíaca, algo que en el caso de los niños aumenta donde la estimación pasa a ser de 1 de cada 80. A ello se suma que muchos desconocen que padecen la enfermedad.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486