“Arbitrariedad por escasa e insuficiente motivación ya que se le concede licencias por razones de salud, sin decir cuáles son ni de qué modo inciden a los efectos de no poder trabajar; b) el Tribunal se desentiende de los efectos perniciosamente injustos de lo que decide, al realizar una hermenéutica rígida en desmedro del legítimo interés del trabajador para no asignarle tareas diferentes.”
Estos fueron algunos de los agravios de la jefa de despacho de la Secretaría de Difusión Institucional de la Corte Suprema de Santa Fe, que presentó un recurso de Inconstitucionalidad ante el máximo tribunal provincial debido a que no se aceptaron sus pretensiones de reincorporarla al trabajo bajo un régimen especial establecido por la Junta Médica.
Fueron, exactamente, 759. Por eso es que, en los autos “Boni, María Pía –Licencias- s/Recurso de Inconstitucionalidad”, la Corte santafesina decidió desestimar los planteos de la accionante.
La denunciante solicitó que “se disponga su reintegro al trabajo con las modalidades aconsejadas por los profesionales que la asisten y en criterio avalado por la Junta Médica Especial (12.11.2009). Dichas modalidades consistían en el reintegro laboral con tareas diferentes que implicaran: horario reducido a 6 horas con desvinculación total de su trabajo entre una jornada y otra, y de ser posible, en otro ámbito administrativo laboral”.
Los magistrados recordaron que “por resolución de fecha 2.3.2010 (Acta número 6) este Cuerpo rechazó -entre otros- el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución nro. 1577 del Secretario de gobierno resolviendo -con citas de precedentes propios- que la reubicación en otras funciones diferentes a la que por mandato legal les son propias, resulta improcedente”.
“Para ello consideró que la doctora Boni había sido designada por decreto nro. 270 del Poder Ejecutivo de la Provincia del 7.3.2003, como jefe de despacho para desempeñar tareas relacionadas con la necesaria coordinación de las relaciones institucionales, información y difusión de las actividades desplegadas por la Corte Suprema de Justicia, los integrantes del Cuerpo, sus estructuras dependientes y demás miembros del Poder Judicial y toda otra tarea que la Corte Suprema de Justicia le encomiende”.
Consideraron, también, “que las mismas funciones fueron las que oportunamente se establecieron en el llamado a concurso para la cobertura de dicho cargo -dispuesto por resolución de Secretaría de Gobierno del 12.2.2001- al que se le dio debida publicidad -Circular nro. 64/2001- y en la página web de este Poder Judicial”.
Finalmente, precisaron que “la doctora Boni -quien ingresó a cumplir funciones en este Poder Judicial- se encuentra en uso de licencia por razones de salud sin goce de haberes por haberse agotado el plazo establecido reglamentariamente para ello; no puede acceder a la jubilación por incapacidad en virtud de no reunir los requisitos legales para ello”.
“Esta situación descripta en donde la agente se encuentra dependiendo de este Poder Judicial y sin goce de haberes por aplicación de la normativa vigente impone ponerle coto, teniendo en cuenta como marco referencial los derechos e intereses comprometidos entre ellos, sobresalen el derecho a la estabilidad en la carrera (artículo 14 bis CN), la tutela de su estado de salud y de la seguridad social que, a su vez, deben compatibilizarse con el interés público que la Administración debe satisfacer y con el ajuste en su obrar al principio de legalidad que rige para los actos del poder público.”
Los magistrados señalaron que “siendo ello así corresponde que este Tribunal como cabeza del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, en ejercicio de sus facultades de gobierno, analice y decida la concreta y actual situación de la agente en cuanto a si corresponde o no su permanencia en el servicio de la administración de justicia y, en su caso, a la posibilidad de reubicarla en tareas diferentes a las asignadas”.
Así es que enfatizaron que “teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y surgiendo de autos que el estado de salud de la doctora María Pía Boni ha ido evolucionando conforme consta en los dictámenes de fojas 158/159, 204/205 y certificaciones médicas expedidas a partir de fojas 223, se debe requerir a la Junta Médica Especial (Dirección de Higiene y Salud del Trabajador) dependiente del Ministerio de Salud que, en el término de veinte días, dictamine sobre su estado actual de salud”.
Concluyeron que “por todo ello corresponde, declarar inadmisible el recurso interpuesto y disponer la remisión de estas actuaciones al Gobierno de este Cuerpo a los fines expresados en los considerandos”.
dju
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