20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Despido indirecto "apresurado"

Por estrés se apuró demasiado

La Justicia Laboral rechazó el despido indirecto en que se colocó una supervisora de un supermercado, pero hizo lugar a un resarcimiento por infortunio laboral. La accionante sufría estrés, pero su decisión de desvincularse fue calificada por el Tribunal como "apresurada".

La Cámara del Trabajo, con el voto de los magistrados Diana Cañal y Luis Catardo, confirmó -en lo principal- una sentencia de primera instancia que rechazó el despido indirecto en que se colocó una supervisora de un supermercado que padecía estrés, pero admitió un resarcimiento por infortunio laboral a favor de la actora. No obstante, el monto de la condena fue elevado.

De modo puntual, la Sala III del Tribunal de Apelaciones afirmó que era "apresurada" la decisión de la trabajadora de colocarse en situación de despido indirecto, pues "no existen en autos certificados médicos que prescriban que a la actora debían asignarle tareas livianas".

A su vez, los magistrados destacaron que sí era procedente el resarcimiento por infortunio laboral, pues existía un "vínculo causal entre el estrés que padece la actora y las tareas desarrolladas como supervisora del supermercado demandado, pues de la prueba testimonial aportada por la actora surge que la accionante estaba nerviosa por las presiones que sufría de los delegados, jefas y cajeras".

En el caso, una supervisora de un supermercado solicitó una licencia médica por estrés e intimó a su empleadora para que le otorgara tareas más livianas acordes a su estado de salud. Ante la falta de respuesta, la mujer se colocó en situación de despido indirecto.

Entones, la trabajadora acudió a la Justicia y solicitó una indemnización por el distracto y, también, por infortunio laboral. En particular, pidió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

El juez de grado admitió en forma parcial la demanda de la trabajadora: rechazó el resarcimiento por despido indirecto, pero hizo lugar a la indemnización por infortunio laboral. Entonces, todas las partes apelaron la sentencia judicial.

La actora cuestionó que no se la indemnice por el despido indirecto y el monto de la indemnización por infortunio laboral –daño material y moral-. La empleadora se agravió por la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos y por la procedencia de la indemnización por infortunio laboral. Por su parte, la ART se quejó porque fue condenada en forma solidaria.

Primero, el Tribunal de Apelaciones indicó que el despido indirecto decidido por la trabajadora era "apresurado" debido a que no se había acreditado la existencia de una prescripción médica a favor de la actora ordenando la realización de tareas más livianas.

"La trabajadora disolvió el contrato de trabajo luego de intimar a la asignación de tareas livianas, sin tener en cuenta que aún no había finalizado la licencia otorgada por el médico psiquiatra" y que el certificado obrante en el expediente "únicamente hace mención a la dolencia que padece y los días de licencia otorgados", puntualizaron los magistrados.

Luego, en torno al reclamo por infortunio laboral, la Cámara del Trabajo destacó que "la inconstitucionalidad planteada por la actora" –respecto del artículo 39 de la Ley de Riesgos- era "procedente, porque si bien es válido que en el régimen de riesgos del trabajo se recurra a sistemas tarifarios, que por ser tales no establecen una reparación plena, no es admisible que ese régimen sea cerrado y excluyente".

No es válido que la víctima, "por su sola condición de trabajador, esté impedida de acceder a otra vía legal para obtener una reparación integral que compete a cualquier ciudadano", precisaron los vocales de la Justicia Laboral de Alzada.

"Se configuró en el caso el supuesto previsto en el artículo 1113 del Código Civil de cosa riesgosa, pues las condiciones de trabajo que impuso la empleadora a la demandante actuaron como factor desencadenante y agravante de las patologías que hoy la aquejan", explicó luego el Tribunal de Apelaciones.

Entre tanto, los montos indemnizatorios por daño material y moral, a favor de la actora, fueron elevados por la Cámara del Trabajo, y la condena total quedó fijada en 361.500 pesos, más intereses.

A su vez, la Justicia Laboral de Alzada confirmó la condena en forma solidaria a la ART, y sostuvo que la entidad no había "desplegado medidas preventivas tendientes a evitar los daños en la salud de la trabajadora, de manera que en el caso, se ha omitido el cumplimiento de los deberes de seguridad, vigilancia y control".

En consecuencia, la Justicia Laboral de Alzada confirmó –en lo principal- la sentencia de primera instancia, y elevó los montos de condena por daño material a 271.500 pesos y moral a 90.000 pesos, todo ello más intereses.

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dju


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