La Procuración General de la Nación opinó que deben extraerse muestras de sangre a implicados en un crimen ya que “no existen reparos constitucionales” cuando la medida dictada “es razonablemente necesario para avanzar en la investigación de un crimen severo”. Los fundamentos.
El procurador general interino, Luis González Warcalde, opinó que “no existen reparos constitucionales” para la extracción de sangre de posibles autores de un crimen severo. Se trata de la causa “Molinero, Ángel Eduardo y otro s/ Recurso extraordinario”, en la que se investiga la posible comisión de delitos de homicidio, tormentos, lesiones y robo por parte de 4 implicados.
Tal y como consigna el dictamen “tras agotar otras medidas de prueba dirigidas a identificar a los posibles responsables”, el titular del Juzgado de Instrucción N° 2 “ordenó extraer muestras de sangre de cuatro personas condenadas o sometidas a proceso por la comisión de delitos semejantes a los investigados”.
El objetivo del magistrado con ello es “comprobar si su información genética se correspondía con la obtenida de los restos de cabellos hallados en la escena del crimen”. Sin embargo la defensa de los implicados se alzó contra la medida considerando que es “violatoria de los derechos constitucionales a no declarar contra sí mismo, a la intimidad y al debido proceso requerido para una intervención de esa clase”.
La medida dispuesta por el juez de instrucción fue confirmada tanto por la sala V de la Cámara del Crimen como por la sala I de la Cámara de Casación Penal. Contra esta última confirmación la defensa de dos de los cuatro implicados presentó un recurso extraordinario federal.
La defensa también sostuvo que la medida se dispuso “sobre la base del estudio de un grupo de casos judiciales identificados por la División Homicidios de la Policía Federal” que mostraban rasgos en común” con el caso investigado, lo que “no brinda un fundamento constitucionalmente suficiente”.
No obstante, en su dictamen González Warcalde consignó que “no existen reparos constitucionales para el dictado de una orden judicial de extraer de una persona una muestra física mínima, cuando ello es razonablemente necesario para avanzar en la investigación de un crimen severo”.
Ya que “la decisión ha sido tomada sobre la base de información objetiva que funda alguna sospecha, incluso débil, en relación con la persona a la que se dirige la medida”.
“La intromisión en el físico de una persona con el fin de obtener una muestra pequeña de sangre, cabello o saliva -de acuerdo con la práctica médica y en la medida mínima necesaria para identificar genéticamente a la persona- es tan ínfima que queda necesariamente justificada cuando es realizada para favorecer el interés público en el esclarecimiento y la persecución penal por la comisión de crímenes graves”, agregó.
Es que, también, para el procurador interino “la medida aquí en juego no es más que la aplicación de un método especialmente preciso de identificación, particularmente apropiado para establecer comparaciones con rastros biológicos; un método, esto es, inidóneo para la revelación del tipo de información personal íntima que cuenta con protección constitucional fuerte”.
Asimismo, subrayó que “aunque la invasión sea pequeña, el respeto debido a la dignidad de las personas obliga a tomar las muestras biológicas de un modo no invasivo del cuerpo si es que esto es razonablemente posible, y permite recurrir a la intrusión física sólo una vez descartada esa posibilidad”.
“Una sospecha basada en la simple semejanza de casos -como la que fundó la medida que se objeta-, sometida a un control judicial previo en base a evidencias objetivas, es suficiente para dar por cumplido el debido proceso que la Constitución Nacional garantiza para una medida de esta especie”, concluyó González Warcalde.