04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
San Luis y la radicación de expedientes

Si se va juez titular, ´entra´ el suplente

El STJ de San Luis dispuso que en los casos en que haya un apartamiento de un juez titular, los expedientes deban quedar radicados en el juzgado del juez subrogante, esto sin importar el fuero.

 

Mediante un acuerdo el Superior Tribunal de Justicia de San Luis dispuso que la radicación de expedientes para los casos en los que haya un apartamiento de un juez titular los expedientes deban quedar radicados en el juzgado del juez subrogante, esto sin importar el fuero.

La medida dictada por el máximo tribunal provincial llega luego de que los magistrados notaran que tomaron conocimiento que en “la 2da. Circunscripción Judicial se aplica el acuerdo Nro. 610/95”.

Esto es un acuerdo que “contradice” lo dispuesto en el Código de rito, por lo que, “resulta necesaria la unificación de los procedimientos a seguir en los casos de excusaciones y recusaciones, inhibitorias, etc. que impliquen el cambio de radicación de los expedientes por apartamiento de los Jueces, para el correcto funcionamiento de la Mesa General Única”.

Por ello el acuerdo 551/2012 dispone que “en todos los casos de apartamiento definitivo de los Jueces Titulares, el expediente quedará radicado en el Juzgado del Juez Subrogante, sin importar el fuero”.

Asimismo se exceptúa de lo dispuesto a los casos que “por decisión de la alzada en los incidentes de oposición, se acepte la misma, caso en que el expediente regresará al Juzgado de origen”.

Es que tal y como lo consigna en sus considerandos el texto “el acuerdo Nro. 789/2008 dispone en su punto VII)” que “los cambios de radicación el Juzgado que siga en orden de turno se asignará por sorteo incluyendo- en caso de agotarse los fueros civil y laboral, el pase al fuero penal y- eventualmente- al Juzgado de Paz Letrado y posterior sorteo entre los Juzgados de Familia”.

Además que “el art. 31 del C.P.Civs. dispone que, aceptada la excusación, el expediente quedará radicado en el Juzgado que corresponda, aún cuando con posterioridad, desaparecieren las causas que la originaron”.

El acuerdo se encuentra rubricado por los integrantes del Superior Tribunal de Justicia Horacio Zavala Rodriguez, Llia Ana Novillo, Omar Esteban Uría, Florencio Damián Rubio (estuvo ausente Oscar Gatica).

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486