La Suprema Corte de Buenos Aires estableció cambios en el Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo de Magistrados Suplentes que se utiliza en la provincia. De esta forma, se adaptaron a la legislación vigente en este respecto.
“Dado el tiempo transcurrido desde su implementación, de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Planificación de este Tribunal, se advierte la necesidad de incorporar modificaciones al texto de la misma para optimizar su funcionamiento”, advirtieron desde la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) en relación a “lo dispuesto por la Ley 13.837 (modificada por la ley 14.008) que crea en el ámbito del Poder Judicial el Cuerpo de Magistrados Suplentes”.
Teniendo en consideración estas cuestiones relativas al trabajo y el marco de regulación para los jueces de la provincia, los integrantes del máximo tribunal bonaerense decidieron, a través de una acordada, establecer una serie de modificaciones en el Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo de Magistrados Suplentes.
Los magistrados aseguraron que estas modificaciones “resultan de cuestiones derivadas de la nueva estructura organizativa de esta Suprema Corte (Acuerdo 3536), de necesidades surgidas de la aplicación del sistema y de presentaciones efectuadas por integrantes de este Cuerpo”.
Aseveraron que es “tanto en relación a las causas que quedan pendientes de su intervención antes de asumir una nueva función, como a la situación que se les genera por su carácter regional que les implica permanentes traslados -en algunos casos de largas distancias cuyos gastos merecen ser contemplados”.
Por estos motivos es que determinaron que “el Cuerpo de Magistrados Suplentes, creado por la Ley 13.837 (modificado por Ley 14.008) funcionará bajo la competencia, contralor y centralización de la Secretaría de Planificación. La citada dependencia coordinará sus actividades con la Secretaría de Personal, pudiendo solicitar la intervención de otras áreas de este Tribunal, en la órbita de sus competencias”.
Entre otros cambios, establecieron que “en el caso de presentarse uno de los supuestos previstos en los artículos 1º y 6 bis de la Ley 13.837 (texto según Ley 14008), elaborará un listado de necesidades prioritarias, de acuerdo al índice de litigiosidad, la carga de trabajo, el lapso y motivo de la vacancia, el estado del trámite de cobertura, la complejidad de las causas u otros indicadores que sea necesario tener en cuenta”.
En este sentido, agregaron que “conformado el listado de necesidades prioritarias, se dispondrá -si corresponde- la realización de un sorteo a efectuarse por la Suprema Corte de Justicia en acto público, en función de lo normado por el artículo 6 de la Ley 13.837, los que podrán concretarse los días de Acuerdo del Tribunal”.
También precisaron que “el destino de los Jueces Suplentes será dispuesto por Resolución de la Suprema Corte de Justicia en la que constará: el Juez o Jueces designados, órganos a cubrir o, en su caso, funciones jurisdiccionales asignadas”.
“Previo registro del acto administrativo, se realizarán las comunicaciones pertinentes, se notificará fehacientemente al Juez y a los organismos jurisdiccionales involucrados. La designación reviste carácter de irrenunciable. En caso de excusación fundada en motivos que importen grave perjuicio al normal desarrollo de la actividad del órgano jurisdiccional, se procederá de conformidad con lo normado por el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley 13.837.”