21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Multas por "conductas abusivas"

$70 no justifican un juicio

La Justicia cordobesa le aplicó una multa de poco más de 13.000 pesos a una tarjeta de crédito pues consideró abusivo que demandara judicialmente a un ex usuario por el “insignificante” monto de 71,33 pesos. La Cámara sostuvo que la conducta de la actora “no sólo es censurable en términos morales, sino también desde un punto de vista práctico”.

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba le aplicó una multa de poco más de 13.000 pesos a la compañía La Capital del Plata Ltda., emisora de la tarjeta de crédito Kadicard, pues consideró abusiva la conducta de la entidad al demandar judicialmente a un ex usuario para cobrarle la insignificante suma de 71,33 pesos.

La decisión fue tomada por los vocales Julio Fontaine –autor del voto-, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, quienes afirmaron que la demandante “promovió un juicio declarativo abreviado, que tiene un honorario mínimo de 15 jus (hoy prácticamente 2000 pesos), para reclamar el pago de un crédito fantasma”. Los jueces también aseveraron que “el carácter abusivo de esta conducta es inocultable”.

Además, el Tribunal de Apelaciones destacó que al entablar la demanda la empresa había afirmado que reclamaba el cobro de un “saldo impago por consumos realizados”, pero que “en ningún momento señaló concretamente cuál fue el crédito que generó la emisión del primer resumen posterior a la baja de la tarjeta”.

La entidad actora había promovido un juicio por cobro de pesos contra un particular, invocando una supuesta deuda de 0,25 centavos –por intereses por mora-, que tras más de doce meses de emisión de resúmenes se había convertido en la suma de 71,33 pesos. Los resúmenes en cuestión habían sido librados en forma posterior a que el cliente se diera de baja del servicio.

Por su parte, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda por la suma de 6,03 pesos, basándose en que al momento en que se destruyó el plástico el cliente, si bien había pagado la totalidad de la deuda que figuraba en el resumen, lo había hecho fuera de término. Esta sentencia fue apelada por el usuario demandado.

De modo puntual, la Cámara provincial manifestó que “el crédito supuestamente nació de un interés de 0,25 pesos” y aseveró que “por arte de birlibirloque, terminó convertido, en beneficio de la firma y sus abogados, en una cantidad varias miles de veces superior”, todo ello “con la pretensión de usar a los tribunales como ejecutores de esa estafa”.

La conducta de la actora “no sólo es censurable en términos morales, sino también desde un punto de vista práctico, puesto que no se puede motorizar y recargar el aparato judicial con pretensiones a primera vista desprovistas de seriedad y reñidas con las leyes”, precisaron los magistrados cordobeses.

Luego, el Tribunal de Apelaciones explicó que cuando el cliente dio de baja la tarjeta y canceló el resumen, la actora “tenía en su sistema informático incorporado el registro de la deuda por esos intereses” por lo que “se puede razonablemente suponer que si no los cobró en ese momento, ni los consignó cuando emitió el resumen siguiente, es porque renunció a percibirlos”.

La entidad actora generó “una deuda de 71,33 pesos nacida de la nada”, remarcó la Justicia de Alzada. Además, indicó que cuando la actora reclamó judicialmente el pago de dicha suma actuó abusivamente pues “tras el pretexto del ejercicio de un derecho, lo que en realidad se ha intentado es estafar al usuario de la tarjeta cobrándole un crédito que no es más que un espectro engendrado en la maquinaria administrativa de la demandante”.

Finalmente, la Cámara Civil y Comercial cordobesa decidió admitir la apelación del usuario demandado e impuso una multa a la empresa actora, de 13,253 pesos a favor del usuario, por conducta abusiva. El monto se fijó teniendo en cuenta “la gravedad de la conducta abusiva y el carácter de entidad financiera de la demandante”.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486