22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Negligencia en la ruta

Los bicijuzgadores

La Justicia de Azul decidió realizar una distribución de responsabilidades en un accidente fatal de un hombre en bicicleta embestido por un camión. Los magistrados tuvieron en cuenta la imprudencia por parte de los dos involucrados. En primera instancia, el seguro del camión fue obligado a pagar 350.000 pesos.

El accidente suscitado entre un camión y una bicicleta en una ruta bonaerense le valió a la empresa de seguros algo más de 350.000 pesos según la sentencia de primera instancia. Pero esa cifra se vio atemperada por las consideraciones de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul. Los magistrados, al analizar las evidencias del caso, decidieron realizar una distribución de responsabilidades.

Por eso, en los autos "Tomasco, María Haydee y ots. c/ Cabrera José Luis y ots. s/ Daños y perjuicios", los camaristas tuvieron en consideración que hubo imprudencia tanto del camionero como del hombre que circulaba por el camino con su bicicleta.

De esa forma, los jueces recordaron: “Tal como se apunta en otro de los fallos citados en la recopilación de jurisprudencia recién mencionada, el criterio jurisprudencial predominante en la actualidad admite la culpa de la víctima como causa concurrente en el evento dañoso cuando se trata de bicicletas que transitan por avenidas en las que está prohibido  hacerlo, o por rutas en las que también se encuentran impedidas de circular, salvo por la banquina”.

“No debe perderse de vista que las bicicletas tienen una notable peligrosidad pasiva -problemas de equilibrio, fragilidad y exposición del cuerpo-, pues quien la monta debe conservar el equilibrio, tiene su cuerpo expuesto a las potencialidades dañosas de los otros vehículos que tienen una estructura más dura, lo que se ve agravado por la falta de medios defensivos del cuerpo humano.”

En este sentido, precisaron que “a ello debe sumarse que su velocidad de marcha es muy inferior a la de los automotores, sobre todo en rutas o autopistas, a lo que se añade que por su menor masa y la ausencia de elementos lumínicos potentes son más difíciles de visualizar, por lo cual el riesgo de una colisión “por alcance” aumenta considerablemente”.

“Por todos estos motivos, aún en ausencia de una norma que prohibiera a las bicicletas circular por las rutas, no  sería difícil concluir que tal conducta resultaría configurativa de culpa en los términos de los artículos 1.111 y 1.113 del Código Civil.”

Los magistrados afirmaron que “al margen de tales especulaciones, lo cierto es que –a diferencia de lo que propugnan los actores al contestar los agravios- la Ley 11.430 vigente al momento del hecho prohibía la circulación de bicicletas en rutas. En algunos fallos se ha arribado a tal conclusión por entender que el artículo 56 inciso 2 de la mentada Ley dispone que por las autopistas y semiautopistas no pueden circular bicicletas, y que dichas vías comparten en lo esencial las características del género ‘ruta’”.

“En otros fallos, entre los cuales se cuentan dos precedentes de las dos Salas de esta Cámara, se entendió que la prohibición viene impuesta por el artículo 67 de la Ley 11.400, el cual disponía que las cabalgaduras y los vehículos a tracción a sangre o menores –dentro de los cuales debían considerarse incluidas las bicicletas- solo podían circular por vías públicas urbanas, sobre la derecha de la calzada junto a la acera”.

Esta misma normativa disponía que “en ningún caso podrán circular sobre las calzadas de carreteras, autopistas, semiautopistas, o rutas en zonas rurales, suburbanas o urbanas”.

Citaron un precedente de la Sala: “La actora ha concausado parcialmente su propio daño porque circulaba con su bicicleta en un lugar que no está habilitado. Ello no se trata solo de una mera infracción a los reglamentos, sino de una actitud desaprensiva al asumir un riesgo evidente e innecesario que se constituyó en un elemento extraño que interfirió en la libre circulación de las unidades habilitadas a trasladarse por el lugar”.

En relación al caso, aseveraron: “No sólo transitaba (el ciclista) por una ruta, en el que como vimos está prohibido hacerlo, sino que además lo hacía en una zona netamente rural y muy alejada de los centros urbanos lo cual torna a la presencia de la bicicleta en la ruta más sorpresiva aún. Otro elemento gravitante es que el ciclista no solo circulaba sobre la calzada de la ruta sino que además lo hacía a una distancia no prudencial del borde de la ruta, que en las pericias se ha establecido entre 40 y 60 centímetros”.

Por eso aseveraron que “estos elementos llevaron a los peritos intervinientes en la causa penal a afirmar que el accidente se debió en parte al factor humano, en el caso del ciclista por circular por una ruta y a una distancia no prudencial de la banquina”.

Por todas estas consideraciones, los camaristas decidieron “admitir parcialmente el agravio adjudicando un 70% de responsabilidad al chofer del equipo de transporte y un 30% de responsabilidad a la víctima”.



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