La Corte bonaerense admitió las pretensiones de cobro de honorarios de un grupo de corredores inmobiliarios que realizaron su labor para vender el departamento de una mujer que, finalmente, no concretó la venta. Según alegaron en su denuncia, "la mujer llevó a cabo este acto de forma injustificada".
“En el caso, los actores pretenden percibir la comisión correspondiente a su labor de intermediación como corredores inmobiliarios. Aducen que en cumplimiento de la labor encomendada por Mirta Susana Jara, ofrecieron a la venta el inmueble sito en calle Pichincha 160 de la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro, a través de diferentes medios publicitarios.”
Así surgió la demanda de los autos "Godoy, Javier y Barrera, Graciela del Valle c/Jara, Mirta Susana. Cobro de honorarios y gastos", donde la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) determinó que era procedente la demanda entablada por los corredores y determinó la obligación del pago de honorarios de parte de la demandada.
En orden al relato de la historia, los integrantes del Máximo Tribunal provincial consignaron que “pese no haber formalizado con la propietaria -aquí demandada- la autorización de venta por haberlo así acordado verbalmente - dada la confianza generada entre ambas partes-, las condiciones de venta del inmueble se convinieron con la aquí demandada, estableciéndose el precio de la operación en la suma de 185.000 dólares”.
Asimismo, precisaron que “se concretó una oferta de 175.000 dólares, de parte de la señora Pollan, que fue aceptada por la señora Jara quien suscribió la reserva y aceptación de compra con la intervención del corredor y en las condiciones pactadas”.
La denuncia puntual fue que “al momento de proceder a la firma del boleto de compraventa, la vendedora se retiró injustificadamente del acto, negándose a concretar el negocio el cual, aseveran, se frustró por su exclusiva culpa. La accionada evacuó el traslado que le fuera corrido, negando los hechos esgrimidos por el reclamante y aduciendo que la venta se frustró por culpa de la adquirente, quien concurrió al acto de firma del boleto sin el importe total del precio acordado”.
Los integrantes de la SCBA precisaron que la actora puntualizó que “contrariamente a lo afirmado por la Cámara, no surge del acta mencionada que se haya procedido a contar el dinero que traía la señora Jara a efectos de concluir la operación pactada”.
Los magistrados enfatizaron que “es del caso señalar que la valoración de la prueba en general -y el análisis de la testimonial en especial- son típicas cuestiones de hecho, quedando las mismas libres de censura en esta sede mientras no se alegue y demuestre de modo concluyente que son el resultado de razonamientos viciados por el absurdo”.
En este mismo sentido, agregaron que “la alzada analizó la conducta de la vendedora al momento del acto frustrado, con la finalidad de establecer si la mencionada evidenció, a la firma del boleto, voluntad de celebrar la compraventa”.
“Así encontró que de los dichos - concordantes- de los testigos De Simone, Wachtel y Joaquin surgía que la señora Jara se negó a exhibir su documento de identidad, retirándose de la inmobiliaria entre 20 y 27 minutos después de comenzado el acto, aún cuando la adquirente aseguraba que su marido traía el importe total para abonar el precio.”
De esa forma, los camaristas concluyeron que “los disturbios que se suscitaron entre los asistentes a la firma del boleto, fueron motivados por la vendedora Jara quien frustró el acto por una desconfianza hacia la compradora, que no ha justificado”.
“Cabe destacar en este punto que en la acepción que le ha dado esta Corte, el absurdo no queda configurado aún cuando el criterio del sentenciante pueda ser discutible, objetable o poco convincente, porque se requiere algo más: el error grave y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias de la causa.”
Por ello consideraron que “partiendo de tal premisa advierto que los argumentos vertidos en la impugnación, no pasan de ser un mero enunciado que no logra demostrar el vicio lógico que permitiría a esta Corte ingresar en el análisis fáctico del tema traído pues el recurrente no ha demostrado las infracciones ni el vicio extremo denunciados”.
“El esfuerzo argumental desarrollado por la impugnante, quien propicia analizar los elementos acreditativos incorporados en autos y la situación fáctica descripta en el fallo desde una personal perspectiva, no alcanza a evidenciar que la conclusión arribada por el sentenciante en orden a la acreditación de la culpa de la vendedora en la frustración del negocio inmobiliario, resulte absurda", agregó el fallo.