Un Alto Tribunal provincial ordenó la indemnización a un empleado rural de la Aceitera General Deheza por despido. Aunque la firma invocó causal de abandono de trabajo, se comprobó que el dependiente estaba enfermo. “El abandono de trabajo según está concebido en la Ley de Contrato de Trabajo no existe en el régimen rural”, señaló el fallo.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó una sentencia de Cámara y admitió la demanda por despido ilegítimo de un dependiente de la Aceitera General Deheza que había sido desvinculado por supuesto abandono de trabajo. En la causa se acreditó que el hombre se ausentó por enfermedad y se determinó que la causal invocada por la empleadora no era aplicable al régimen de trabajo rural.
De modo puntual, la Sala Laboral del Alto Tribunal afirmó que el dependiente no estaba en condiciones de trabajar, por razones de salud, por lo que el empleador no pudo “considerarlo incurso en abandono o incumplimiento, pues no había elemento subjetivo del que se pueda inferir que el ánimo del accionante era el de no reintegrarse a sus tareas”.
La decisión fue tomada por los magistrados Luis Rubio, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, quienes también indicaron que “el abandono de trabajo según está concebido en la Ley de Contrato de Trabajo no existe en el régimen rural, de allí que las intimaciones de reintegro cursadas por la accionada no tienen igual efecto que respecto del artículo 244 de la ley citada, cuyo vencimiento lo configura”.
En el caso, un dependiente de la empresa Aceitera General Deheza S.A. interpuso una demanda laboral para ser indemnizado por despido, pues la entidad decidió el distracto debido a que él no pudo presentarse en el establecimiento por encontrarse con licencia médica. Por su parte, la empleadora alegó que el hombre fue desvinculado por abandono del trabajo, debido a que no se presentó a prestar servicios a pesar de haber sido intimado.
Llegada la causa a su conocimiento, la Cámara del Trabajo provincial decidió desestimar la acción por despido interpuesta por el actor, pues consideró que el dependiente no informó su situación de salud. Entonces, el demandante impugnó la sentencia y acudió ante el Máximo Tribunal cordobés. Sostuvo, en particular, que el fallo carecía de fundamentación y que se había vulnerado el principio de razón suficiente.
Primero, la Sala Laboral del Alto Tribunal cordobés afirmó que “la decisión de avalar que el despido que se materializó con el despacho telegráfico del 18/11/06, a través del cual la empleadora hizo efectivo el apercibimiento consignado en la misiva del 13/11/06, carece de apoyo en las constancias de autos”.
“El marco probatorio evidencia que el tribunal no contaba con la fecha de recepción de ninguna de las misivas a los fines de demostrar el inicio del cómputo de plazos”, sin embargo, “se sabe que el intercambio epistolar comenzó con un reclamo por parte del actor, quien, además avisó de sus ausencias, con certificado médico que indicaba reposo”, precisaron los magistrados.
Dicho eso, la Corte provincial aseveró que “el sentenciante no necesitaba exigir prueba al trabajador y menos considerar que dicho acontecimiento no fue acreditado porque la recepción de la misiva de que se trata no estaba controvertida”, por lo que “no se configura el abandono de trabajo invocado”.
Acto seguido, los jueces destacaron que el abandono de trabajo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo “no existe en el régimen rural” por lo que “la intimaciones de reintegro cursadas por la accionada no tienen igual efecto”. Además, “la ausencia del actor –se reitera- no estuvo ocasionada en el ánimo de dejar el servicio y lo afirma cuando responde, señalando una enfermedad que a la postre lo justificó”, agregaron.
Por ende, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió la impugnación interpuesta por el demandante y determinó procedente la indemnización por despido ilegítimo, fijando las pautas para el cálculo del monto del resarcimiento.
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