20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Responsabilidad del Estado por omisión

Yo pagué, ahora devuélvanme la plata

La Justicia condenó a Jujuy a restituir el 100% de una indemnización por daños que un particular le tuvo que pagar a la familia de una joven que falleció ahogada en un canal de riego. El terreno era propiedad del demandante, pero el curso de agua donde se produjo la muerte pertenecía al Estado provincial.

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy admitió la demanda por repetición de pago que interpuso un particular y condenó a la Provincia a restituir al actor el cien por ciento del dinero que éste último tuvo que pagar en concepto de indemnización a los familiares de una niña que murió ahogada. La víctima falleció en un canal de riego que atravesaba un fundo de propiedad del demandante, pero el curso de agua pertenecía al Estado local.

La decisión fue tomada por los magistrados Clara Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, Mario Puig y Laura Lamas González, quienes afirmaron que “si el Estado Provincial hubiera cumplido con sus obligaciones de mantenimiento, seguridad y supervisión sobre el canal de riego, no se hubieran producido para el actor consecuencias mediatas por las cuales debió responder”.

Entre tanto, el juez Sergio Jenefes se pronunció en disidencia, pues sostuvo que  “el recurrente no puede ahora pretender que su acción de reintegro sea solventada íntegramente por el Estado Provincial, puesto que implicaría desconocer una sentencia firme, consentida y ejecutoriada que le endilga responsabilidad expresamente”.

En el caso, el propietario de un terreno debió indemnizar por daños y perjuicios a los familiares de una menor de edad que falleció ahogada en un canal de riego. El hombre, tras cumplir con dicha condena, interpuso una acción de repetición en contra de la Provincia de Jujuy, para que se le devuelvan los montos abonados. El actor sostuvo que el curso de agua donde aconteció el siniestro era de propiedad del Estado local.

Entonces, la Cámara Civil y Comercial que tomó intervención, hizo lugar a la demanda de repetición, aunque sólo en forma parcial, pues condenó a la Provincia a pagar el 50% de la deuda total que había asumido el actor. El accionante impugnó esta decisión mediante un recurso extraordinario, interpuesto ante la Corte jujeña.

Primero, el Máximo Tribunal manifestó que “el Estado Provincial ostenta la calidad de propietario y guardián del canal de riego donde se produjera el deceso de la menor”. De hecho, en la sentencia que condenó al aquí demandante “se decreta la procedencia como tercero obligado del Estado Provincial ante una posible acción de regreso”, y se deja establecido que no se lo condenó “por no haber sido demandado por la parte actora (padres de la niña)”, agregó.

Luego, los magistrados jujeños señalaron que el fallo impugnado por el actor se apartaba “de los lineamientos trazados por la Sala II en el fallo que da sustento a la acción de regreso, estableciendo cuestiones ajenas a su competencia, por tratarse de un juicio ordinario por repetición que tiene como origen obligaciones impuestas por otro Tribunal en resolutorio firme y consentido”.

“En el derecho público no existe un texto específico que contemple lo atinente a la responsabilidad del Estado por las consecuencias de sus hechos o actos de omisión o abstención”, por lo que cabe recurrir al artículo 1074 del Código Civil “que permite ubicar el tema de la responsabilidad del Estado por sus comportamientos o actitudes omisivas o de abstención”, precisó el Alto Tribunal.

Dicho eso, los jueces explicaron que “la omisión aparece en la relación causal con el daño cuando la acción esperada a la que estaba normalmente obligado el Estado hubiera evitado probablemente el resultado dañoso, es decir, cuando el acto que debió realizarse hubiera tenido incidencia directa en la producción del resultado perjudicial”.

En este caso, “el nexo de causalidad entre el evento dañoso y la responsabilidad que se le endilga al recurrente desaparece, si el demandado hubiera dado cumplimiento a sus deberes”, indicó la Corte local y añadió que “la omisión en la observancia de la carga de cuidado, mantenimiento y custodia de una cosa peligrosa genera responsabilidad al dueño y guardián de dicha cosa, creando la posibilidad de repetir a quien se ha visto en el deber de responde por causa de este”.

En consecuencia, la mayoría del Superior Tribunal de Jujuy decidió hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por el particular y revocar la sentencia de Cámara. El Estado Provincial fue condenado a repetir a favor del actor el cien por ciento de la suma que este último abonó como resarcimiento a favor de la familia de la joven que falleció ahogada en el canal de riego.

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