La Justicia rechazó la elevación a juicio de la causa contra un acusado de homicidio calificado, pues lo consideró inimputable y ordenó su internación psiquiátrica. La pericia que lo calificó imputable “ha quedado solitaria frente a las restantes intervenciones profesionales, coincidentes en el cuadro de delirio padecido por el acusado”, señaló el fallo.
La Cámara de Acusación de Córdoba, integrada por Carlos Salazar, Francisco Gilardoni y Gabriel Pérez Barberá, admitió el recurso interpuesto por la defensa de un hombre, acusado por el asesinato a puñaladas de su esposa, y ordenó la internación psiquiátrica de aquel, tras calificarlo como inimputable. El Juez de Control, por el contrario, había declarado la imputabilidad del acusado.
El Tribunal de Alzada destacó que la pericia en que se basó el Juez de Control, la cual predicaba la imputabilidad del acusado, “ha quedado solitaria frente a las restantes intervenciones profesionales coincidentes en el cuadro de delirio padecido por el acusado” y es, además, deficiente en sus fundamentos “atento la ausencia de especificación de los datos a partir de los que extrae los supuestos rasgos de personalidad límite”.
En los supuestos de delirio, “no es que el sujeto no comprenda, sino que la comprensión está alterada porque parte de una construcción ideativa patológica, hay premeditación, hay plena lucidez, pero desde una convicción delirante”, puntualizaron los magistrados.
En el caso, un hombre fue imputado por la comisión del delito de homicidio calificado por el vínculo, a raíz del asesinato de su ex mujer –de quien se encontraba separado de hecho- por apuñalamiento en el tórax. La Fiscalía realizó la investigación pertinente y, después, requirió la elevación de la causa a juicio.
Por su parte, la defensa del acusado planteó una oposición ante tal pedido, alegando la inimputabilidad de su pupilo, la cual fue rechazada por el Juez de Control, quien ordenó la elevación a juicio. Entonces, el abogado del imputado, acudió ante la Cámara de Acusación, e insistió en que las condiciones mentales del encartado implicaban su inimputabilidad.
En primer lugar, la Cámara de Acusación indicó que debía “hacerse lugar al recurso interpuesto por la defensa técnica y, en consecuencia, revocarse el requerimiento de citación a juicio y cerrarse el presente proceso de manera definitiva e irrevocable”. Es procedente, en cambio, “la imposición de una medida de seguridad, ordenando su internación, mientras duren las causas que lo motivaron”, agregó.
“La imputabilidad personal, en términos generales, puede decirse que está referida a la idoneidad del autor por sus condiciones o aptitudes psíquicas normales, por lo que si el sujeto actúa bajo el influjo de una anormalidad psíquica, faltará su responsabilidad penal y con ello una de las condiciones de la culpabilidad”, explicaron después los magistrados.
Luego, el Tribunal Penal señaló que el Código Penal argentino “determina la imputabilidad con base en una fórmula mixta, esto es, biológico-psicológica” y que, entonces, la inimputabilidad “se conforma por dos segmentos: una base biológica, dada por la enfermedad o insuficiencia mental o el estado de inconsciencia, o como dijéramos supra una anormalidad psíquica, y un efecto psicológico, consistente en la exclusión de la comprensión de la criminalidad del hecho”.
De modo puntual, “con relación al sustrato biológico, y más concretamente en lo que aquí nos interesa, con la expresión alteraciones morbosas de las facultades mentales, se hace referencia a las enfermedades o anormalidades mentales que trastornan las facultades del sujeto y comprende todo tipo de perturbación, de base patológica o no, de la vida mental”, precisaron los jueces provinciales.
Dicho aquello, la Cámara de Acusación afirmó que la prueba clave en estos casos era la pericial, y manifestó que “aún cuando el juez tenga conocimientos técnicos, artísticos o científicos, ellos no influyen para evitar que se realice la pericia, ni para descalificarla, pues tanto en uno como en otro caso se tratará de conocimientos privados indemostrables e incontrolables por las partes”.
Acto seguido, los vocales cordobeses aseveraron que “al contrario de lo resuelto por los órganos que han intervenido en el presente proceso, G. padeció, en el momento de darle muerte a su cónyuge, y como lo dictaminaron casi todos los profesionales intervinientes en el área de psiquiatría designados oficialmente con adhesión de algunos peritos de parte, una alteración morbosa de sus facultades calificada como un delirio de celos o celotipia”.
Por ende, la Cámara de Acusación cordobesa resolvió sobreseer al acusado por el delito de homicidio calificado y le impuso una medida de seguridad. En consecuencia, se ordenó la inmediata internación en un psiquiátrico del individuo afectado por el trastorno mental.
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