24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Facultades de entes reguladores

Rechazar una excepción es más que investigar

La Corte confirmó una decisión de Cámara que anuló una resolución de la Comisión de Defensa de la Competencia que denegó la excepción de prescripción que planteó una empresa investigada. “Una decisión como la examinada implica el ejercicio de una actividad resolutoria, que excede ampliamente las facultades de investigación”, señaló.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso interpuesto por el Estado Nacional y confirmó una sentencia de Cámara que anuló una resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. El organismo había rechazado la excepción de prescripción que opuso una empresa investigada y la Cámara Civil y Comercial Federal había invalidado tal decisión, por exceder a las facultades propias de la Comisión.

La sentencia contó con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, quienes afirmaron que “una decisión como la examinada –que se expide acerca de si el administrado deberá continuar, o no, sometido a investigación- traduce claramente el ejercicio de una actividad resolutoria, que excede ampliamente las facultades de investigación e instrucción del procedimiento que el ordenamiento le asigna a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”.

En el caso, Arcamuza S.R.L. realizó una denuncia por infracción a las normas de defensa de la competencia, contra Compañía Industrial Cervecera S.A. La demandada opuso una excepción de prescripción. Entonces, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, mediante la resolución 114/08, resolvió rechazar el planteo que presentó la empresa denunciada.

Ante esta situación, Compañía Industrial Cervecera S.A. acudió ante la Cámara Civil y Comercial Federal, y esta última declaró la nulidad de la resolución 114/08 que rechazó el planteo de prescripción y ordenó la remisión de las actuaciones a la Secretaría de Comercio Interior, para que resuelva la excepción interpuesta por la empresa investigada.

El Estado Nacional interpuso, entonces, un recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara, agraviándose por la anulación de la resolución de la Comisión de Defensa de la Competencia. Al hacerlo, sostuvo que no se valoraron las reglas de funcionamiento del organismo y que la resolución dictada formaba parte de la instrucción del procedimiento.

Primero, el Alto Tribunal de la Nación manifestó que “el recurso extraordinario resulta formalmente admisible pues se ha puesto en tela de juicio el alcance y la interpretación que cabe asignar a las leyes 22.262 y 25.156, y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas”.

Luego, el Máximo Tribunal señaló que en fallos anteriores ya se había indicado que “la autoridad a la que alude el artículo 58 de la ley 25.156 comprende a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia –con facultades de instrucción y de asesoramiento- y al órgano ejecutivo de la cartera económica al que, según la estructura organizativa, le corresponda la facultad resolutoria a través del dictado de los actos administrativos pertinentes”.

“Ello es así, hasta tanto el Tribunal creado por la ley 25.156 se constituya –en cuyo caso corresponderá, según dispone dicha ley, tanto la tarea instructoria como la de decisión- y mientras rija el sistema de transitoriedad previsto en su artículo 58”, puntualizaron los magistrados.

Dicho eso, la Corte señaló que “la instrucción e investigación de las infracciones a la ley son facultades de la Comisión Nacional, como también la de emitir los dictámenes pertinentes que indiquen y aconsejen a la autoridad administrativa competente, cuando la ley así lo prevé, el tratamiento a seguir en las actuaciones”, mientras que “la facultad resolutoria de estos procedimientos, por medio del dictado de actos administrativos, corresponde al Secretario Ministerial”.

Acto seguido, el Alto Tribunal manifestó que “la recurrente sostiene que la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia 114/08, que rechazó el planteo de prescripción incoado por la empresa investigada, constituye una decisión intermedia atinente a la consecución del proceso, propia de las potestades instructorias que se confieren a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en las leyes 22.262 y 25.156”.

“En atención a lo expuesto, y toda vez que el argumento referido a la incompetencia de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, resultó ser determinante para que el a quo declarara la nulidad de la resolución 114/08, deviene inoficioso emitir pronunciamiento acerca de los restantes agravios formulados en el recurso extraordinario”, precisó el Máximo Tribunal.

Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia de Cámara impugnada, que había anulado la resolución 114/08 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.



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