20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El pago de aportes no interrumpe la caducidad

La Justicia jujeña declaró la caducidad de instancia de un juicio por daños y perjuicios por haberse cumplido el plazo legal sin que la actora realizara actos aptos para impulsar el proceso. La Cámara afirmó que “la sola reposición de aportes no puede considerarse como un acto procesal”.

 

La Cámara Civil y Comercial de Jujuy declaró la caducidad de instancia en un juicio por daños y perjuicios, a raíz de que la parte actora no llevó a cabo ningún acto idóneo para impulsar el proceso y se cumplió el plazo legal para que opere la perención.

La Sala I del Tribunal señaló que una característica de todo acto procesal es “su idoneidad para producir un efecto directo e inmediato sobre el proceso”, por lo que “no constituyen actos procesales aquellas actividades que carecen de ese tipo de efecto, aún cuando se hayan realizado con vistas al trámite de determinado proceso e impliquen el presupuesto necesario para el cumplimiento de un acto procesal”.

Además, los magistrados locales indicaron que “la sola reposición de aportes no puede considerarse como un acto procesal”, pues “se trata de presentaciones que se limitan a cumplir con obligaciones fiscales y previsionales que son ajenas a la relación sustancial entre las partes del proceso”.

Luego, la Cámara jujeña manifestó que conforme el Código Procesal local “la caducidad de instancia se produce en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, dicho instituto, según nuestro sistema procesal, opera de pleno derecho y debe ser declarada aún de oficio”.

“Es obligación propia de la parte interesada, adoptar las medidas necesarias tendientes a activar el procedimiento para evitar las consecuencias de su inactividad, pues ellas resultan un medio idóneo para determinar la presunción de interés en la acción que promueve”, puntualizaron los vocales provinciales.

Dicho eso, el Tribunal explicó que según “las constancias de autos” la última diligencia que realizó la actora con el fin de impulsar el proceso fue la notificación de un decreto, en el que se tuvo por presentada la abogada a cargo de su representación, y luego se dispuso la reserva de las actuaciones en Secretaría”.

El acto que siguió a dicha notificación se realizó “cuando ya había transcurrido el plazo de un año previsto en el Código Procesal”, precisaron los jueces jujeños y agregaron que la presentación anterior de la actora para dar “cumplimiento al pago de los aportes de ley” carecía “de efecto inmediato en la iniciación, desarrollo o extinción del proceso”.

Acto seguido, el Tribunal local aseveró que “no cualquier actuación constituye un acto procesal”, pues el acto procesal, necesariamente, debe tener “idoneidad para producir un efecto directo e inmediato sobre el proceso” y el pago de aportes no tiene “efecto inmediato en la iniciación, desarrollo o extinción del proceso, aún cuando se vincule con el trámite de la causa”.

Además, los magistrados destacaron que “las normas sobre caducidad de instancia son necesarias para garantizar principios esenciales como los de seguridad jurídica, paz social e igualdad de las partes en el proceso”.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial decidió declarar la caducidad de la instancia en el juicio por daños y perjuicios iniciado por la actora e impuso las costas del proceso en el orden causado.



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