02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Hacer carrera es un derecho

La Justicia de Córdoba declaró inconstitucional una ordenanza municipal que eximía a un grupo de agentes de concursar para ascender. La jueza de Río Segundo que tomó la decisión, por un amparo interpuesto por trabajadores y un sindicato, aseguró que “la carrera administrativa es un derecho de los agentes públicos”. Los detalles del caso y el fallo.

El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo, Córdoba, admitió el amparo interpuesto por un sindicato y un conjunto de trabajadores y declaró la inconstitucionalidad de una Ordenanza del Municipio de Pilar que eximía a un conjunto reducido de agentes municipales de rendir concurso para lograr un ascenso.

De modo puntual, la jueza María de los Ángeles Palacio de Arato señaló que “la carrera administrativa es un derecho de los agentes públicos de planta o permanentes, el que va unido indefectiblemente a la estabilidad” y “para la administración es un deber articular todos los medios para hacer efectiva esa carrera y por ende convocar a procedimientos de selección para los ascensos”.

La Ordenanza cuestionada “en forma clara deja sin efecto el derecho a la carrera administrativa de los restantes empleados públicos del Municipio, no contenidos en el anexo de la misma, sin dar fundamento alguno”, y “es discriminatoria para algunas personas”, precisó la funcionaria. Además, aseveró que la norma era también “arbitraria, porque no da razones o argumentos suficientes que justifiquen su contenido, de manifiesta inequidad”.

La sentencia se originó en la acción de amparo que interpuso el Sindicato de Trabajadores Municipales de Ríos Segundo y Zona, el Secretario General de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Córdoba y un grupo de trabajadores, por derecho propio, contra la Municipalidad de Pilar, para cuestionar la Ordenanza 1546/2011 dictada por el Concejo Deliberante de esa ciudad.

Los amparistas solicitaron que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de dicha Ordenanza, pues ésta dejaba sin efecto el régimen de concursos respecto de algunos agentes municipales, ocho en total, cuyos nombres figuraban adjuntos en una planilla anexa. Los beneficiados eran eximidos de rendir concurso para lograr un ascenso.

Primero, la titular del Juzgado de Río Segundo indicó que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional y por ello debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico”, por lo que “debe reservarse sólo para aquellos casos en que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable”.

“La finalidad del control de constitucionalidad es obtener la real vigencia de la distribución de competencias entre los órganos estatales y entre órganos e individuos, para delimitar el campo de arbitrio de cada uno de ellos”, expresó Palacio de Arato en su sentencia.

Luego, la jueza manifestó que “cabe la valoración judicial de la razonabilidad”, es decir “contrastar la validez del instrumento jurídico empleado para la consecución de lo que se considera un bien social en un momento dado”. “Ese medio será admisible si no suprime ni hiere sustancialmente otros bienes amparados por la misma estructura constitucional”, añadió.

Dicho eso, la magistrada afirmó que “la circunstancia de que la administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia”.

Acto seguido, la funcionaria judicial cordobesa destacó que “se advierte que en la presente causa, que los actores se encuentran legitimados activamente y han comparecido en tiempo oportuno”, y además, también se advierte “que el derecho constitucional que se reclama y que ha sido conculcado por parte del Municipio demandado, es precisamente el derecho a la carrera administrativa”.

El derecho a la carrera administrativa surge del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y la estabilidad “se extiende a la protección de la carrera administrativa, en cuyo caso los empleados tienen el derecho de perfeccionarse, de concursar y de ascender en el grado escalafonario, de conservar la jerarquía y nivel alcanzados”, explicó Palacio de Arato.

A su vez, la jueza de Río Segundo aseguró que la Ordenanza municipal cuestionada era “irrazonable, en los términos del artículo 28 de la Constitución Nacional”, pues había “sido dictada en franca violación a los derechos constitucionales de los accionantes”. “La irrazonabilidad se configura cuando no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad”, puntualizó.

En consecuencia, María de los Ángeles Palacio de Arato, titular del Juzgado de Río Segundo, admitió el amparo interpuesto y declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza del Municipio de Pilar que cuestionaron los actores.



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