“Se observa en la práctica cotidiana que amplios sectores de la Administración Pública -entendida con el amplio alcance del art. 5 de las Normas de Interpretación de la Const. Prov.- han desvirtuado esta figura al contratar agentes transitorios para que cumplan tareas propias del personal permanente, y luego renovar indefinidamente tales contrataciones -en el sub-lite, nada menos que por espacio de una década-, pero siempre en un clima de inestabilidad por el riesgo de que en cualquier momento se decida la no renovación del contrato”, criticaron los magistrados.
El Máximo Tribunal provincial confirmó el fallo de la Cámara de Trabajo de General Roca que condenó a la Municipalidad de Allen a indemnizar a una empleada del Consejo de Deliberante por tenerla bajo una relación laboral a través de “contratos de prestación de servicios por tiempo determinado” desde febrero de 1994 hasta diciembre de 2004 cuando se le comunicó que el último contrato no se le renovaría.
“Ello puede representar una `mala praxis`, un supuesto de fraude o un ejercicio abusivo del derecho de contratar (art. 1071 C.C.), tanto más repudiable por provenir de la Administración, quien debe cumplir los principios sentados por el art. 47 de la Const. Prov., que la obliga a asumir un comportamiento moral ejemplar en todo su accionar y a no desentenderse de las consecuencias de sus propios actos, no frustrar la finalidad del contrato de empleo público, no aniquilar la carrera administrativa y recompensar en debida forma, capacitar y promover razonablemente todo lo conducente para el mejoramiento de la administración”, sostuvieron los jueces.
Los magistrados destacaron la “delicada cuestión jurídica en que se encuentra el personal contratado por el Estado” ya que “no goza de la estabilidad del empleo público por no haber ingresado por concurso (de acuerdo con las normas de nuestro derecho público local) y, por el otro, al no estar incluido en la LCT (por no mediar un acto expreso que así lo disponga), tampoco posee la protección contra el despido arbitrario de los empleados privados”.
En esa línea, el tribunal también destacó que frente a esa inestabilidad de empleo los trabajadores sufren otras impedimentos como “mayores dificultades para obtener créditos o, indudablemente, la circunstancia de ver restringido el derecho a la carrera”.
“Si Río Negro es una provincia fundada en el trabajo (art. 39 "in fine" Const. Prov.), nada más debe decirse en orden al fundamento de la decisión, pues la inestabilidad crónica y la discriminación son dos situaciones que perturban gravemente el vínculo contractual con el Estado, aun en tiempos de emergencia, y frustran las expectativas de las partes y la finalidad del contrato”, concluyeron los jueces.