20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Perros dinamita

La Justicia responsabilizó por igual a los dos involucrados por las heridas sufridas a raíz de la caída producida de un perro cuando se enfrentó con otra mascota de la accionada. Si bien el animal que provocó el accidente estaba suelto, los magistrados consideraron que al tener un “can de porte”, debió “acusar mayor dominio y mesura”.

En “Rashomón”, el director de cine Akira Kurosawa explica, con gran maestría, como una historia puede estar contada desde diferentes ángulos, y que las versiones siempre dependen de quien la relate. En los autos “López, Ricardo c/ Forbes, Ricardo Gustavo s/ daños y perjuicios”, prevaleció la de ambas partes.

En líneas generales, la demandada relató que “el perro de la Sra. Romeo de raza Doberman y de considerable tamaño, se acercó a su mascota (que iba sin correa) y en su intento por controlarlo la actora tironeó de la correa de su perro y se enredó con la misma, cayendo al piso”.

Por su parte, la accionante alegó que “fue embestida por una perra ovejero manto negro en la intersección de las calles Marconi y Tucumán de la localidad de Olivos. Cuenta que el perro se lanzó hacia ella en una carrera desenfrenada, la alcanzó y la tumbó de espaldas en el pavimento, permaneciendo sobre su cuerpo, amenazándola con sus ladridos y con intenciones de ataque”.

Así, el ovejero alemán de la demandada, llamado “Dinamita”, provocó el accidente que repercutió en la demandante, pero de todas formas, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro entendieron que existía responsabilidad de las dos partes, debido a que la actora poseía un perro de “gran porte”, por lo que debió “acusar mayor dominio y mesura” durante el accidente.

En su análisis, los magistrados alegaron: “Para acreditar el hecho, la actora aportó la declaración de los testigos Mehtce y Acuña, los cuales en parte se contradicen con los dichos de los testigos de la demandada Etchebest y Currao; mientras los primeros sostienen que el ovejero alemán se abalanzó sobre la actora, los segundos afirman que el can sólo se acercó a olfatear al perro que aquélla paseaba”.

Los camaristas entendieron que “cuando los testigos dan distintas versiones de los hechos acontecidos, con contradicciones graves que recaen sobre el hecho principal, al juez corresponde determinar mediante una crítica severa de cada uno y del conjunto, si debe descartarlos (a todos) o dar credibilidad a uno o varios, teniendo presente que los testimonios se pesan y no se cuentan. Ello, de acuerdo con el resultado de la crítica minuciosa de todos, tanto en el aspecto subjetivo cuanto en el objetivo”.

Por estas razones, los magistrados aseveraron que “no resultan válidos los testimonios para establecer la exacta mecánica de los hechos (en cuanto al alegado contacto de la actora con el perro de la demandada). No obstante, son concordantes y, en consecuencia, útiles para tener por probado que la caída se suscitó cuando se produjo un encuentro entre la perra ovejero de la demandada Malher que paseaba suelta, y el perro doberman de la actora que caminaba junto a su dueña con correa”.

Los jueces luego agregaron: “Conforme lo antes expuesto, un ejemplar de tales características (llamado vulgarmente "perro policía") es decir un animal conocido por su comportamiento de guardia y defensa territorial ante la presencia de extraños (lo que produce en general en las personas cierto grado de prevención), debe ser especialmente controlado por su dueña, que en este caso optó por dejarlo suelto en la vía pública, asumiendo por tanto los riesgos que tal desaprensiva conducta implica”.

También puntualizaron que “cabe considerar que si la perra ovejero alemán hubiera estado paseando en condiciones regulares y razonables -junto a su dueña, sostenida con correa y bajo su mando-, se habría evitado el acercamiento licencioso de la bestia al lugar donde se hallaba la actora con su perro y, por ende, no se hubiera producido el encuentro irregular (inesperado, sin control de la ovejero -en el sentido que al estar suelta no era dominada por ninguna persona-) entre los animales que provocó la reacción de la accionante y su caída”.

Pero el análisis no concluyó ahí: “Demostrado que ocurrió un encuentro entre dos perros de porte que paseaban por la vía pública, cabe destacar que son contestes los testigos al describir el estado de alteración en el que entró la actora durante el episodio. Relatan que le agarró un ataque de nervios, que entró en pánico, que gritaba y que cayó al piso”.

Por este motivo, aseguraron que “tal estado no se condice con el dominio que es dable esperar (sobre su persona y sobre el animal), por parte de quien saca a pasear a su perro por la vía pública”.

El paseador debe estar “física y emocionalmente preparado para enfrentarse a innumerables situaciones que regularmente pueden alterar a su mascota (encuentro con otros animales o con personas desconocidas, ruidos molestos, inclemencias climáticas, etc.), debiendo mantener el control de ambos ante el eventual hecho que se presente, máxime en el caso de la actora, cuyo perro era de considerable tamaño, tipo Doberman”.
 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486