20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una paliza no es legítima defensa

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por lesiones graves de dos hermanos que golpearon en el piso a un obrero frente a un comercio. La defensa argumentó legítima defensa, pero los magistrados indicaron que “no se vislumbra en la causa que los imputados hayan actuado para defender a un tercero sino todo lo contrario”.

La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Julio Marcelo Lucini, Mario Filozof y Ricardo Matías Pinto, confirmó el procesamiento de dos hermanos por lesiones graves contra una persona a la que golpearon y patearon tras una discusión.

Se trata de la causa “P. A. y F., D. E. s/procesamiento” que se inició luego de que una persona que alquilaba un negocio, al intentar tapiar una de las ventanas del fondo de este, fuera increpado por dos hermanos que, tras una discusión, lo sacaron al medio de la calle y comenzaron a golpearlo.

Tal y como lo sostuvo el agredido en la causa “aparecieron los imputados que lo increparon y lo agredieron físicamente y tuvo que “arrastrarse hasta el comercio” desde dónde se comunicó con el 911”. El hombre víctima de la agresión sufrió fracturas en el segundo y cuarto metatarsiano del pie derecho y debió ser enyesado.

La defensa de dos de los tres imputados sostenía que el pronunciamiento de primera instancia era “prematuro” ya que “no se tuvo en cuenta la versión de sus asistidos” y solicitaba el sobreseimiento puesto que “se presentan en el caso los requisitos previstos por el inciso 7º del artículo 34 del Código Penal”, es decir, legítima defensa.

Sin embargo, los camaristas sostuvieron que “la firme imputación de la víctima y la ausencia de indicios que permitan dudar de la veracidad de su denuncia, sumado a la pronta intervención policial y a lo manifestado por los testigos son suficientes, al menos en esta etapa, para homologar el auto recurrido”.

“La legítima defensa es la reacción necesaria para evitar una agresión ilegítima y no provocada de un bien jurídico amenazado”, explican los magistrados en el fallo.

Lo que “a todas luces no se vislumbra en la causa que los imputados hayan actuado para defender a un tercero sino todo lo contrario” ya que de lo narrado por los testigos y la víctima “se desprende claramente que L. no comenzó la agresión ni amenazó a los hermanos ni a su madre con un hierro”.

De igual manera argumentaron en cuanto a la calificación legal que “las lesiones graves se caracterizan por producir una debilitación en el cuerpo o en la salud y que, particularmente, puede debilitarse un miembro cuando su utilización queda resentida. Tanto las manos como los pies que cumplen funciones específicas como son la aprehensión o deambulación”.

Agregan los magistrados que la ley abarca aquellos casos en los que “la víctima no tiene una ocupación remunerada” porque “lo que se quiere amparar es la posibilidad de trabajar”.

Por todo ello confirmaron el procesamiento en orden al delito de lesiones graves de quienes habrían propinado golpes de puño y patadas al damnificado en distintas partes del cuerpo, provocándole lesiones que lo inutilizaron laboralmente por un tiempo mayor a un mes.



dju


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