20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Voto joven y legislación contradictoria

"Mayores" para unas cosas y menores para otras

El proyecto que pretende permitir el voto a partir de los 16 años deja en evidencia la diversidad de criterios sobre los derechos y obligaciones que distintas leyes -naciones y provinciales- contemplan para los menores de 18 en delitos penales, salidas del país o el trabajo. Qué plantea la normativa vigente y qué prevé reformar el nuevo Código Civil y Comercial unificado. Los enfoques de Zaffaroni y Gil Lavedra.

La presentación de un proyecto que prevé que los jóvenes entre 16 y 18 años puedan optar por votar en las elecciones abrió varias líneas de debate acerca de las capacidades de los jóvenes y sobre sus responsabilidades. DiarioJudicial.com realizó un recorrido en la normativa vigente y analizó el proyecto para modificar y unificar el Código Civil y Comercial.

"Si a los 16 años no se tuviera conciencia para votar, tampoco se les puede imponer una pena", se le escuchó decir en el último tiempo al ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni. “No se entiende por qué el Gobierno se niega a tratar la ley penal juvenil donde la situación de un chico de 16 años está restringida solo a la decisión de un Juez”, dijo por su parte el jurista y diputado nacional Ricardo Gil Lavedra (UCR).

Esto denota lo que Zaffaroni calificó como “disparidad de capacidades". Al revisar la normativa pertinente con respecto a los derechos de los jóvenes que se encuentran en la franja etaria que comprende entre los 16 y 18 años pueden puntualizarse diversas disparidades.

Si nos posicionamos en el Código Civil vigente, entre los 14 y los 18 los menores son considerados “menores impúberes” y calificados para la Justicia como incapaces aunque si obtuvieran un “título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización”.

Al mismo tiempo, en caso de poseer título, pueden “administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello”. Aunque en caso de contraer matrimonio “se emancipan y adquieren capacidad civil”, aunque con “ciertas” limitaciones.

El actual proyecto de modificación y unificación del Código Civil y Comercial pretende que “la figura de la emancipación por matrimonio se mantiene para una situación excepcional, que es la de la persona menor de edad que celebra matrimonio con autorización judicial. De este modo, se eliminan las dudas generadas en la doctrina nacional después de la sanción de la leyes 26.449 y 26.579, y se suprime la posibilidad de que personas menores de edad contraigan matrimonio sólo con la autorización de los padres”.

Quedando así “expresamente derogada la autorización paterna para que los hijos menores de edad puedan celebrar matrimonio y se establece la consecuente dispensa judicial en todos los casos de personas que no han alcanzado los 18 años”.

En el ámbito penal bien lo explicó Zaffaroni, "no es concebible que alguien sea penalmente responsable desde los 16 años y no tenga capacidad para casarse o para contratar", dijo y agregó: "O suban la capacidad penal a los 16 o bajen la capacidad política a los 16, una de las dos cosas".

El Código Penal, por ejemplo, sostiene que “los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales”, aunque por estos días Argentina tuvo que concurrir a una audiencia en la que se trató el tema de las condenas contra los adolescente en nuestro país por la “imposición arbitraria de las condenas de prisión perpetua a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, y de reclusión perpetua a Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños”.

En aquella audiencia el jurista chileno Cillero Bruñol, experto en legislación penal juvenil, sostuvo por ejemplo que “el régimen penal de minoridad vigente en Argentina permite la imposición de penas de adultos, que son desproporcionadas, afectan la dignidad humana y pueden ser categorizadas como crueles, inhumanas y degradantes”.

Si vamos al Contrato de Trabajo se establecen las capacidades en las personas de 16 a 18 años ya que cuando posean esta franja etaria “pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores”, al tiempo que “se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos”.

También, desde los 16 años están facultadas para “estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales” aunque "debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que crea el sistema de protección protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes".

Otro tanto sostiene el proyecto hoy en pleno tratamiento en el Congreso de la Nación para unificar el Código Civil y Comercial, ya que introduce varias modificaciones en el plano patrimonial de la responsabilidad parental tales como “la posibilidad de que un hijo adolescente pueda iniciar acción civil a pesar de la oposición de sus progenitores”;“la facultad de los hijos menores de edad de reclamar contra sus progenitores por sus propios intereses, sin previa autorización judicial si cuentan con madurez suficiente” o la “presunción de que los hijos adolescentes cuentan con madurez suficiente para estar en juicio conjuntamente con sus progenitores y aun de manera autónoma”.

Repetimos las palabras de Zafaroni: “si a los 16 años no se tuviera conciencia para votar, tampoco se les puede imponer una pena", que no hace más que representar las disparidades de nuestra legislación.

Asimismo, existen otras normativas que no son correlativas a los criterios mencionadas. Por ejemplo, los menores de 18 años no pueden salir del país sin la autorización expresa de sus padres o tutores, salvo que hayan sido emancipados por aquellos.

Y para complicar más el asunto, cada provincia posee una legislación propia de tránsito y en algunos distritos, con 17 años, se puede obtener el carnet de conducir con o sin el consentimiento de sus padres o tutores responsables. Aunque en la mayoría, deben esperar a la mayoría de edad para poder obtenerlo. En fin, los jóvenes de 16 y 17 años son aptos o no en función desde qué fuero, criterio o doctrina se los aprecie.

 

 



dju

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