La Justicia rechazó la cautelar que solicitaron la marca Slim y la licenciataria contra América TV y el programa GPS pues consideró que “la sola manifestación de la opinión sobre la falsedad de las afirmaciones vertidas” era “insuficiente” para probar la verosimilitud del derecho en un informe sobre los productos adelgazantes.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la medida cautelar de no innovar, contra América TV S.A. y el programa periodístico GPS, que solicitaron el titular de la marca “Slim” y la empresa licenciataria del uso de dicha denominación marcaria. En mayo de este año, GPS había dado a conocer un informe titulado “Engaño con espuma”, relativo al tratamiento y productos promocionados bajo la marca “Slim”.
El Tribunal de Alzada afirmó que “la sola manifestación de la opinión sobre la falsedad de las afirmaciones vertidas en el programa GPS resulta insuficiente a los fines de tener por acreditada, en este estado liminar, la verosimilitud del derecho de manera suficiente para acceder a una cautela que impida o restrinja el ejercicio del derecho a la libre expresión”.
De modo puntual, los magistrados Santiago Kiernan y Alfredo Gusman indicaron que “la invocación de titularidad registral y su permiso de uso no resultan idóneos a los fines de evaluar la procedencia de las medidas solicitadas, toda vez que la protección marcaria juega respecto del material en sí, de acuerdo a la naturaleza de los productos comprendidos en la clase y no del contenido de dichos productos”.
En el caso, la entidad Centro de Nutrición Estética S.A., -licenciataria de uso de la marca “Slim”-, y el titular de la marca “Slim”, solicitaron el dictado de una medida de no innovar, contra el canal América TV y el programa periodístico GPS. En particular, requirieron el cese de la difusión de información relativa a la marca “Slim”, el sistema de adelgazamiento y el uso del gel llamado “Gemax” o “Friox”, en cualquier nota del programa periodístico GPS o en cualquier repetición.
Además, los actores pidieron el secuestro del material grabado perteneciente al programa GPS, emitido el día 10 de mayo de 2012. El programa GPS, que se emite por la señal América TV, había realizado un informe denominado “Engaño con espuma”, relativo al tratamiento y productos utilizados por la empresa demandante.
No obstante, la jueza de primera instancia denegó las medidas solicitadas porque consideró que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho y que no existía daño irreparable. Esta resolución fue apelada por los actores, quienes indicaron que la decisión implicaba una flagrante violación de elementales principios y normas de consagración constitucional.
Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial remarcó que “las medidas innovativas son medidas precautorias de carácter excepcional, porque alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que se configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.
Luego, los magistrados federales manifestaron que “los actores se presentan invocando su calidad de titular de la marca Slim y licenciataria de uso del signo indicado” y que “si bien se mira, no se verifica en el caso un uso marcario que dé cuenta de una infracción”.
Acto seguido, el Tribunal señaló que “la libertad de expresión, tutelada con énfasis en el artículo 14 de la Constitución Nacional, contiene la de dar y recibir información”, y que la Convención Americana de Derechos Humanos “declara como comprensiva de aquella la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Entonces, la Justicia de Alzada manifestó que no se había acreditado la verosimilitud del derecho invocado, lo que impedía la concesión de la medida cautelar requerida por los actores. No obstante, destacó que éstos tenían “la posibilidad de reclamar un resarcimiento, si es que se cree que le corresponde, por la vía pertinente”.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes y confirmó la sentencia de primera instancia que no había admitido la medida de no innovar contra América TV y el programa periodístico GPS.