20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Vuelo cancelado no equivale a resarcimiento

New York, we have a problem

La Justicia rechazó la demanda por daños de un hombre contra Aerolíneas Argentinas tras la cancelación al llegar a Ezeiza de su vuelo a Toronto, vía Nueva York. Al final, lo hicieron a través de Miami. “El daño patrimonial pedido, consistente en el valor de los pasajes de Miami a Nueva York, no fue probado porque los actores nunca se trasladaron a esa ciudad”, afirmó el fallo. Cómo se defendió la aerolínea y los errores formales de la demanda.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado que rechazó el pedido de un particular y su familia de recibir un resarcimiento, por parte de la empresa Aerolíneas Argentinas, a raíz de la cancelación del vuelo en el que los actores debían viajar con destino a Nueva York. La firma ofreció un cambio de vuelo a los pasajeros y éstos arribaron a Miami, en lugar de hacerlo a Nueva York.

De modo puntual, los magistrados Guillermo Antelo y Ricardo Recondo explicaron que “es de la esencia de este tipo de contrato –cualquiera sea el medio que se emplee para llevarlo a cabo- que el transportista lleve al pasajero a su destino final”, por lo que “la cancelación formal de un vuelo en forma intempestiva e injustificada configura incumplimiento del contrato”.

No obstante, el Tribunal de Apelaciones señaló que “el daño patrimonial pedido, consistente en el valor de los pasajes de Miami a Nueva York, no fue probado porque los actores nunca se trasladaron a esa ciudad, y aunque lo hubiera sido, el perjuicio debería enjugarse mediante la compensación proporcional de los puntos por el tramo Miami-Nueva York”, pero “como ninguno de esos tópicos integró el objeto de la demanda, el tribunal se ve impedido de abordarlos en virtud del principio de congruencia”.

En el caso, un particular interpuso una acción, contra Aerolíneas Argentinas, por sí y en representación de su esposa y sus dos hijos menores de edad, con el fin de ser indemnizados por los daños derivados del incumplimiento del contrato de transporte aéreo celebrado con la accionada. El hombre sostuvo que habían comprado pasajes para viajar a Nueva York, pero que no pudieron hacerlo, porque al llegar al aeropuerto de Ezeiza se les informó que el vuelo había sido cancelado.

Ante la cancelación, Aerolíneas Argentinas ofreció a la familia un viaje hasta Miami, para luego trasladarse desde allí hasta Toronto, Canadá, que era su destino final opción que fue aceptada. En ese marco, el demandante reclamó el pago de los daños derivados del mayor precio que abonó para llegar a su destino final, y de la ausencia de compensación por parte de la demandada con relación al tramo Miami-Nueva York. También solicitó un resarcimiento por daño moral.

Por su parte, Aerolíneas Argentinas interpuso una excepción de falta de personería, alegando que el actor –que había actuado en juicio por derecho propio y en nombre de su esposa e hijos- no tenía legitimación para representar a su grupo familiar, pues sólo él había firmado la demanda. La jueza de grado rechazó la acción del particular y acogió la excepción de falta de personería respecto de la esposa del actor. Entonces, el demandante apeló la sentencia.

Primero, con relación a la legitimación de la cónyuge del actor, la Cámara destacó que la mujer no había suscripto el escrito inicial y que tampoco le otorgó a su marido “poder judicial para ser representada” y la partida de matrimonio acompañada “no subsana la falta de apoderamiento para estar en juicio por otro”.

Luego, con relación al cumplimiento de contrato por parte de Aerolíneas, el Tribunal manifestó que estaba “fuera de discusión que el trayecto pactado era, en el tramo de ida, Buenos Aires, Argentina – Nueva York, Estados Unidos” y que “ese vuelo fue cancelado”. El problema resultó que “mientras el actor califica ese hecho como incumplimiento del transporte con todo lo que ello conlleva, la demandada contradice esa calificación aduciendo que la comunicó con la suficiente antelación”, agregó.

Dicho eso, respecto de la prueba del aviso de la cancelación, la Justicia Federal afirmó que “Aerolíneas no probó ese extremo” y que “ni siquiera su personal aportó datos que la favorecieran ya que declaró desconocer el motivo de la cancelación”.

“Los diagramas de los servicios y horarios de los transportes aéreos regulares son aprobados por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial dependiente de la Secretaría con competencia en esa actividad, quien prescribe que las cancelaciones deben comunicarse a la autoridad con una antelación no menor a 48 horas” y “no fue acreditado que esa norma haya sido cumplida por la accionada y tampoco que haya informado individualmente a cada pasajero”, puntualizaron los jueces.

Sin embargo, los magistrados remarcaron que no cualquier cancelación de vuelos equivale a un incumplimiento “ya que la complejidad técnica y económica de la actividad aeronáutica torna indispensable flexibilizar el criterio judicial a la hora de evaluar los derechos que tiene la aerolínea”.

Acto seguido, el Tribunal de Alzada indicó que el daño patrimonial invocado por el actor no había sido acreditado, y con relación al daño moral, manifestó que “no se pudo saber la diferencia horaria entre el embarque programado para Nueva York y el de Miami”, ni tampoco “cuáles fueron las circunstancias que atravesaron los pasajeros en esa oportunidad que justificarían el reconocimiento de este rubro”.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal decidió confirmar la resolución de la jueza de primera instancia, consistente en el rechazo de la demanda por daños interpuesta por un grupo familiar contra la empresa Aerolíneas Argentinas.



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