La Justicia dejó sin efecto una resolución de Cámara que había afirmado que la fijación de astreintes al entonces ministro de Seguridad local, por un amparo por mora, "no tenía fundamentos". Igual se mantuvo la sanción conminatoria aunque limitándola en el tiempo.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó una sentencia de Cámara, por considerarla arbitraria, ya que el fallo sostenía que no existían razones para la aplicación de astreintes, pero mantenía la sanción, aunque limitándola en el tiempo. El planteo recursivo tuvo lugar en el marco de un amparo por mora presentado por una mujer, contra el Ministerio de Seguridad local.
La Sala Primera del Alto Tribunal local sostuvo que el razonamiento de la sentencia de Cámara era “ilógico”, pues “si se afirma que la fijación de las astreintes requiere de una resolución fundada que las imponga y se constata en autos que no existe tal resolución, no puede luego válidamente concluirse, como lo hace, en la aplicación de la sanción conminatoria, aunque limitándola temporalmente, sin dar ningún fundamento que avale tal proceder”.
Además, los magistrados Jorge Nanclares, Fernando Romano y Pedro Llorente señalaron que “también es contradictoria la sentencia al exigir, ante la excepcionalidad de la medida tomada, la necesidad de dar a su destinatario un tratamiento específico y circunstanciado de las razones que justifican su imposición, y por otro lado, sin dar ningún fundamento, confirmar la aplicación”.
En el caso, una mujer promovió una acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la provincia de Mendoza, con el fin de que se librara una orden de pronto despacho para que el organismo pagara a la Anses y a Osep la parte proporcional de los sueldos dejados de percibir. Tras la celebración de una audiencia de conciliación, las partes acordaron que el demandado daría cumplimiento a lo solicitado por la actora, bajo pena de que se le apliquen astreintes.
No obstante, la actora compareció tiempo después del acuerdo, y denunció el incumplimiento de lo convenido. También, solicitó la fijación de astreintes al entonces Ministro, en forma personal, y presentó una liquidación. El juez de grado aprobó tal liquidación e impuso la sanción conminatoria al Ministro de Seguridad.
El demandado apeló el fallo y la Cámara que intervino lo confirmó parcialmente, pues mantuvo las astreintes, aunque las limitó temporalmente. Tal decisión fue recurrida ante la Corte provincial por el entonces Ministro de Seguridad, quien sostuvo que la sentencia impugnada era arbitraria.
Primero, el Máximo Tribunal mendocino indicó que “la arbitrariedad, como vicio propio del recurso de inconstitucionalidad supone la existencia de contradicción entre los fundamentos del fallo y constancias indubitadas de la causa, o la decisiva carencia de fundamentación”.
Luego, los magistrados señalaron que “en el fallo impugnado no existe el mínimo análisis de la conducta asumida en la especie por el entonces Ministro de Seguridad que facultara a imponer la sanción”. “Tratándose de una sanción conminatoria necesariamente debe existir una resolución judicial que la imponga, como exigencia ineludible de los derechos constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio”, agregaron.
“Si el tribunal entendía, como correctamente lo expresó, la necesidad de que exista una resolución fundada para imponer la sanción, comprobada su inexistencia debió revocar el decisorio, toda vez que el mismo aprobaba la liquidación de las astreintes presentadas por la actora, sin que previamente hubiera existido una resolución notificada que las impusiera”, puntualizó el Máximo Tribunal.
Acto seguido, los jueces provinciales destacaron que “el mismo auto que aprobó la liquidación, fijó la condena en forma personal al Ministro de Seguridad, violando así el procedimiento necesario para su imposición, que requería con carácter previo a que se liquidara el monto, que se estableciera por resolución fundada la sanción”.
Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario deducido en forma personal por el entonces Ministro de Seguridad de la provincia y, en consecuencia, revocó la resolución que había impuesto las astreintes al recurrente, conminando al tribunal a quo al dictado de un nuevo pronunciamiento al respecto.
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