La Cámara Comercial confirmó la cautelar que dispuso el nombramiento de un coadministrador en una sociedad a pedido de un grupo de accionistas que denunció la adulteración de los libros contables. “No cabe duda que se puede comprometer la actividad de la sociedad y hacer dificultosa la convivencia de los accionistas”, indicó el fallo.
La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la medida cautelar dictada por un juez de grado, por la que se dispuso el nombramiento de un coadministrador en una sociedad anónima. La decisión se fundó en la denuncia que formuló un grupo de accionistas, relativa a una posible adulteración de los libros contables y a la pérdida del único cliente de la persona jurídica.
De modo puntual, la Sala E del Tribunal Mercantil, integrada por los magistrados Miguel Bargalló y Ángel Sala, aseveró que “no cabe duda que la índole de las cuestiones referidas puede comprometer la actividad de la sociedad y hacer dificultosa la convivencia de los accionistas”.
Entonces, “sin desconocer el conflicto relativo a la tenencia accionaria”, y “dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda media cautelar”, resulta “verosímil el derecho invocado por los actores y prudente sostener la medida cautelar recurrida”, indicó la Justicia de Alzada.
En el caso, un grupo de accionistas de P. Tres S.A. se presentó ante la Justicia y solicitó que se designara a un coadministrador, como medida cautelar. Los requirentes manifestaron que se les impidió ingresar a la planta de la empresa y que existía riesgo de adulteración de los libros contables y la posibilidad de perder al único cliente de la entidad.
El juez de primera instancia consideró verosímil el planteo del grupo de accionistas y ordenó la designación de un coadministrador en la sociedad, para que se desempeñe en dicho rol por el plazo de cuatro meses. Este pronunciamiento fue apelado por la persona jurídica y otros accionistas, quienes manifestaron la ausencia de adulteración y la existencia de un conflicto de tenencia accionaria.
Para comenzar, la Cámara Comercial indicó que “la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud, ya que el juicio de la verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar”.
La finalidad de las medidas cautelares “no es otra cosa que atender aquello que no exceda el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad”, explicaron con claridad los magistrados nacionales.
Dicho eso, la Justicia de Alzada expresó que el dictad de la cautelar efectuado por el juez de grado “tuvo en consideración que ambas partes controvierten recíprocamente su tenencia accionaria”. No obstante, destacó que en el caso estaba configurado el peligro en la demora “con la denuncia de adulteración de los libros de registro de accionistas, que efectuaron los actores, y la temida posibilidad de que la sociedad pierda a su único cliente”.
Los hechos “que sustentaron la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, no fueron debidamente controvertidos por el apelante”, precisaron después los vocales y resaltaron que “la índole de las cuestiones referidas puede comprometer la actividad de la sociedad y hacer dificultosa la convivencia de los accionistas dentro de la misma”.
Por lo tanto, la Cámara Nacional en lo Comercial decidió confirmar la designación de un coadministrador en la persona jurídica, conforme lo dispuesto por el juez de grado, y rechazó la apelación interpuesta contra dicha medida.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.