24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
En Córdoba van paso a paso

El aborto "legal" suspendido por una cautelar

Una Cámara cordobesa confirmó la cautelar que suspendió la aplicación del protocolo para casos de aborto no punible, dictado por el Ministerio de Salud local, hasta que se resuelva el planteo de inconstitucionalidad. El Tribunal afirmó que “sin la tutela cautelar que se cuestiona, existe el riesgo grave e inminente de que una o más personas por nacer (…) sean privadas de su vida”.

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba ratificó la cautelar dictada por el juez Federico Ossola, que suspendió en forma provisoria la aplicación del protocolo para casos de aborto no punible, pues consideró que sin la medida precautoria corren riesgo grave e inminente las personas por nacer, cuya protección fue requerida judicialmente por la asociación Portal de Belén.

El Tribunal de Apelaciones indicó que “no puede ponerse en duda que, sin la tutela cautelar que se cuestiona, existe el riesgo grave e inminente de que una o más de las personas por nacer, cuya representación colectiva ha asumido la asociación amparista, sean privadas de su vida, lo que importaría un gravísimo perjuicio a su derecho que, aún en la hipótesis de que la sentencia fuere favorable a las pretensiones de la parte demandante, no habría forma alguna de reparar”.

Además, los magistrados Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera destacaron que no era un impedimento para el dictado de la cautelar lo resuelto por la Corte Suprema en la causa “F.A.L. s/medida autosatisfactiva”, pues “los fallos de la Corte, en principio, carecen de efectos erga omnes, como ocurre en los sistemas europeos de control de constitucionalidad concentrado”.

La causa tuvo origen en el amparo que interpuso la asociación civil Portal de Belén con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del protocolo para casos de aborto no punible, dictado por el Ministerio de Salud cordobés, y del artículo 86 del Código Penal. En ese marco, la amparista requirió la suspensión de la normativa cuestionada, en carácter de cautelar. También, pidió que la medida se extienda a todos los establecimientos de salud sitos en la provincia, aún los nacionales.

El Juez de Primera Instancia, Federico Ossola, suspendió provisoriamente la aplicación de la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”, dictada por el Ministerio de Salud de la Provincia, pero sólo respecto de los establecimientos de salud provinciales y para los casos de víctimas de una violación.

El Gobierno local apeló esta resolución, alegando que la cautelar afectaba el interés público y perjudicaba la prestación del servicio de salud pública. La decisión también fue impugnada por la parte actora, quien se agravió porque la medida precautoria no fue extensiva a la totalidad de los establecimientos de salud ubicados en territorio provincial.

De modo puntual, la Cámara Civil y Comercial remarcó que, tras la lectura de las diversas presentaciones efectuadas por las partes, “se advierte que no surge un desconocimiento categórico de la titularidad del derecho a la vida por parte de este conjunto indeterminado de personas no nacidas, cuya representación colectiva en la causa ha sido asumida por la asociación amparista y en forma promiscua por la Asesora Letrada interviniente”.

La cuestión de fondo a resolver implica determinar “cuál es la solución adecuada al conflicto de derechos que se presenta entre el mencionado derecho y otros derechos de los que son titulares las madres de los representados por la demandante”, precisaron los magistrados cordobeses.

A su vez, el Tribunal de Alzada indicó que “la incidencia que pudiere tener la medida cautelar dispuesta sobre el ejercicio de tales derechos no la torna ilegítima”, pues “siempre que haya de resolverse una cuestión de esta naturaleza, los derechos en conflicto habrán de sufrir en alguna medida un menoscabo para lograr su armonización”.

En cuanto al argumento de la Provincia, relativo a la afectación del interés público y del servicio de salud por el dictado de la medida cautelar, los camaristas manifestaron que “dada la entidad del derecho que se dice amenazado en esta causa” tales argumentos “no pueden esgrimirse”, pues “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva, que resulta garantizado por la Constitución Nacional”.

Además, la Justicia local destacó que lo dispuesto por la Corte Suprema en la causa “F.A.L. s/medida autosatisfactiva” no era un obstáculo para el dictado de esta medida cautelar, pues “no existe ninguna norma en la Constitución” que le atribuya alcance general a las sentencias del Máximo Tribunal de la Nación. “Nuestro sistema jurídico no recepta el stare decisis del derecho norteamericano”, puntualizaron los jueces.

Entre tanto, el recurso de apelación interpuesto por Portal de Belén también fue rechazado. El Tribunal de Apelaciones afirmó que “la Provincia carece de atribuciones para interferir en el modo, forma y condiciones en que el gobierno federal ejerce sus poderes concurrentes en los establecimientos de utilidad nacional que haya dentro de aquella”.

“Si existiera una amenaza equivalente al derecho que se pretende amparar en esta causa, proveniente de alguna autoridad nacional, el reclamo de tutela judicial efectiva debería dirigirse a los tribunales federales”, explicaron con claridad los magistrados provinciales.

Por ende, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba decidió rechazar los recursos de apelación de ambas partes, Portal de Belén y Gobierno Provincial, y confirmar en forma integral la medida cautelar dictada por el Juez de Primera Instancia Federico Ossola.



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