La Cámara del Trabajo rechazó la acción por despido que interpuso una mujer contra Caritas Argentina alegando una relación de dependencia. La Justicia revocó un fallo de grado y afirmó que esas actividades “en atención al ámbito de su cumplimiento, se traslucen como una colaboración por profesar determinada fe”.
La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Luis Catardo y Víctor Pesino, revocó una sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por despido interpuesta por una mujer contra Caritas Argentina. La actora había afirmado la existencia de una relación laboral de dependencia con la institución accionada.
En particular, la Sala VIII del Tribunal Laboral afirmó que las tareas que realizaba la actora en la parroquia (arreglar, envasar y acomodar mercadería para la gente que la visitaba, y venta de indumentaria en una feria americana), “en atención al ámbito de su cumplimiento, se traslucen como una colaboración por profesar determinada fe, no resultando eficaz presumir que dicha contraprestación se derivara de un contrato de trabajo”.
En el caso, una mujer inició una demanda por despido contra Caritas Argentina. La actora sostuvo que mantuvo una relación laboral de dependencia con su supuesta empleadora y reclamó un resarcimiento por los servicios prestados en una parroquia. La demandante se dedicaba a acomodar y envasar mercadería y a vender indumentaria en una feria americana.
El juez de grado admitió los rubros indemnizatorios reclamados y la existencia de una relación de dependencia entre la accionante y la accionada. Esta sentencia fue apelada por ambas partes. La demandada cuestionó la admisión del reclamo de la actora y la demandante se quejó por la imposición de costas.
De modo puntual, los magistrados explicaron que “surge acreditado que la demandante arreglaba, envasaba y acomodaba la mercadería para entregar a la gente en la iglesia ubicada en la calle Libertad de esta ciudad, como así también, en la feria americana que estaba en la misma parroquia, donde vendía zapatos y carteras”.
Sin embargo, “tales actividades, producto de las donaciones recibidas y en atención al ámbito de su cumplimiento, se traslucen como una colaboración por profesar determinada fe, no resultando eficaz para presumir que dicha contraprestación se derivara de un contrato de trabajo”, afirmó el Tribunal de Apelaciones.
Además, la Justicia Laboral de Alzada remarcó que “bien pudo haber sido encomendada determinada labor como contraprestación a razones de benevolencia originaria, conducta sugerente de sentimientos de buena voluntad respecto de personas de origen humilde, que son moneda corriente en instituciones como la aquí demandada”.
Por lo tanto, la Cámara Nacional del Trabajo decidió rechazar la demanda en todas sus partes, y en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia. Las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado.