Esta norma de la ley de Concursos dispone que “Las sumas de dinero que se perciban deben ser depositadas a la orden del juez en el banco de depósitos judiciales correspondiente, dentro de los TRES (3) días.”
Para evitar que el dinero se deposite en el Banco Nación y el Ciudad, típicos bancos que reciben depósitos judiciales, el proyecto dispone que los bancos donde están los plazos fijos o cuentas a la vista, se conviertan en depositarios judiciales, con lo que se no se deberá girar el dinero de los bancos originales, solucionándose los problemas de liquidez.
La gran pregunta es si este procedimiento que se pretende establecer no desvirtúa completamente la naturaleza de una medida cautelar y la convierte en prácticamente inoperante. Ni siquiera se contemplan las excepciones fijadas por el artículo 12 del decreto 214/02, modificado por el 320/02, que prevé que “La suspensión de las medidas cautelares y la ejecución de sentencias dispuesta precedentemente, no será de aplicación cuando mediaren razones que a criterio los magistrados actuantes, pusieran en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas. Tampoco será de aplicación respecto de aquellas personas de SETENTA Y CINCO (75) o más años de edad”. Es que, concretamente, el proyecto no deroga expresamente el artículo 12 del decreto 214. Es dudoso que los jueces acepten una norma de esta naturaleza, que parece impedir el derecho a la tutela judicial efectiva, que hace a la esencia de la división de poderes.
De esta manera, antes de devolver el dinero, la sentencia debe quedar firme por lo que la devolución efectiva del dinero podría llegar a demorarse hasta que resuelva la Corte Suprema, vía recurso extraordinario o per saltum, con lo cual los fondos quedarían bloqueados dentro del sistema bancario por varios meses.
Por otro lado, el artículo 4º de la norma proyectada, “ratifica” la competencia exclusiva de “la Justicia Federal para intervenir en materias regidas por esta Ley”, disposición cuestionable porque choca contra jurisprudencia que afirma la competencia de los tribunales provinciales para entender en medidas cautelares como las que se intentan contra el corralito e inclusive para resolver el fondo del amparo o la medida autosatisfactiva cuando no se demanda al Estado Nacional, sino solo al banco donde se tienen los depósitos.