17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La Ombudsman porteña quiere sacar el tapón

La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, se presentó en el juzgado del Dr. Martín Silva Garretón para pedir se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la ley 25.587. TEXTO COMPLETO DEL ESCRITO

 

La Ombudsman porteña pidió ante ese juez en lo contencioso administrativo federal que "se declare inconstitucional la ley tapón ya que toda persona tiene derecho a poder recurrir a la Justicia" y así "ampararse ante los atropellos de los funcionarios que convalidaron la usurpación sobre sus ahorros".

Oliveira hizo esta presentación en los autos "Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/P.E.N. - Dto. 1570/01 - s/ Proceso de conocimiento", y pidió que para que "el tratamiento del presente no obstaculice el curso del proceso en trámite", la solicitud tramite con incidente separado del expediente principal.

Con referencia a los autos mencionados, la Defensora advirtió que "ya existe una medida cautelar desde el 28 de diciembre del año pasado donde se ordenó el libre acceso de los vecinos a sus ahorros -declaró Oliveira-; por eso esta ley no puede funcionar de modo retroactivo, al impedir que mediante medidas cautelares, los ciudadanos recuperen lo que les pertenece".

"La ley 25.587 modifica el instituto procesal de las medidas cautelares, alterándolo y pulverizándolo", se señala en el escrito, añadiéndose que "la norma bajo análisis establece el efecto suspensivo de los recursos de apelación que se presenten contra las medidas cautelares ordenadas. Esta imposición normativa es contraria a los principios de tutela judicial y eficacia de los recursos judiciales. Su aplicación equivale a privar a la medida cautelar de su carácter precautorio, tendiente a asegurar un anticipo de garantía de la jurisdicción".

También se expresa que "la norma dispone que las medidas cautelares que se dispongan en los procesos judiciales no pueden tener el mismo objeto que la demanda principal. Esta previsión es IRRACIONAL.
En los procesos como los que analizamos resulta ridículo pretender que la medida cautelar tenga un objeto distinto de la demanda principal. Justamente lo que se intenta es que los depósitos sean preservados, y la única forma es que sean devueltos a su propietario, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. Sólo así las medidas cautelares cumplirán la función de asegurar el derecho esgrimido en la demanda".

Además la defensora porteña denunció que "mientras se les da la espalda a los ahorristas, el Banco Central otorgó a los bancos desde septiembre de 2001 a abril de 2002, en carácter de asistencia financiera, casi 9.500 millones".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486